Irregularidades en construcción y mantenimiento de dos subtramos de carretera Camaná - Tacna ocasiona perjuicio de S/ 22 millones

Nota de prensa
Irregularidades en construcción y mantenimiento de dos subtramos de carretera Camaná - Tacna ocasiona perjuicio

10 de febrero de 2022 - 1:15 p. m.

  • Ampliaciones de plazo, pago de mayores gastos y adicionales sin sustento ocasionaron el perjuicio
  • Diez exfuncionarios de Provias Nacional con presunta responsabilidad en los hechos

La Contraloría General de la República reveló un perjuicio económico de S/ 22 438 486[1] contra el Estado peruano que fue resultado de una serie de irregularidades cometidas en la construcción y mantenimiento de dos subtramos de la carretera Camaná - DV. Quilca - Matarani – Ilo – Tacna, que están a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) y en el que se ha identificado responsabilidad en diez exfuncionarios de la referida entidad.

La auditoría de cumplimiento fue realizada al contrato de ejecución de obra N° 146-2014-MTC/20 que fue suscrito el 5 de diciembre de 2014 y representaba una inversión de S/ 489 402 523.17, teniendo un plazo inicial de 720 días calendario, y cuyos hallazgos detectados se encuentran en el marco de la ejecución del Subtramo 1: Matarani – El Arenal y el Subtramo 2: El Arenal – Punta de Bombón que recorren los distritos de Islay – Matarani, Mollendo, Mejía, Deán Valdivia y Punta de Bombón en la provincia de Islay en la región Arequipa.

Falta de disponibilidad de terreno

Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 29272-2021-CG/MPROY-AC, emitido el 15 de diciembre de 2021 y cuyo periodo de análisis va del 10 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, Provías Nacional, a través de la Unidad Gerencial de Obras, en su condición de área usuaria, formuló el requerimiento para la contratación de la obra sin contar con la disponibilidad total del terreno correspondiente para su ejecución.

Ante ello, la entidad decidió durante el proceso de selección del contratista, que las áreas de terrenos que no contaban con disponibilidad serían entregadas según el cronograma de ejecución de obra, situación que no ocurrió.

Sin embargo, esa decisión no tuvo un sustento técnico que avale y garantice que dichas áreas estarían a disposición del contratista en el momento que se requiera, por el contrario, el cronograma de ejecución de obra no estaba diseñado para la entrega parcial de terrenos, considerando que solo se contaba con el 42% de terreno disponible al momento que se convocó el proceso de selección.

Esta situación ocasionó que se aprueben 273 días calendario de ampliaciones de plazo al contratista por falta de disponibilidad de terrenos, el pago de mayores gastos generales al contratista y prestaciones adicionales de servicios al supervisor de obra por un total de S/ 22 326 096.20 lo que constituye un perjuicio en contra de la entidad.

Adicionales de supervisión sin justificación

La auditoría realizada por la Contraloría permitió conocer que Provías Nacional emitió resoluciones directorales para aprobar cinco presupuestos adicionales de supervisión, derivadas de las ampliaciones de plazo de las labores del supervisor de obra. Sin embargo, esos presupuestos reconocieron sin sustento técnico y legal, a una serie de costos de personal, de movilización y apoyo logístico, materiales y útiles de oficina, y seguridad y salud ocupacional que no correspondían.

Las situaciones expuestas incumplieron lo previsto en el contrato de supervisión de la obra y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ocasionando un nuevo perjuicio económico a la entidad por un monto de S/ 112 390.48.

Métodos inexactos

Otro hallazgo relevante de la auditoría tiene que ver con la aprobación, por parte de Provías Nacional, de dos presupuestos adicionales de obra con sus deductivos vinculantes por conceptos de “Reclasificación de materiales durante el corte de movimientos de tierras” y “mayores metrados” debido a situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.

Sin embargo, dichas solicitudes de presupuesto se sustentaron en el uso de una reclasificación de materiales que uso un método inexacto y subjetivo, cuyos porcentajes de materiales determinados por el contratista y supervisor carecían de sustento y se realizaron sin la participación de la entidad.

No obstante, de lo señalado, se aprobaron los adicionales de obra por una causal distinta a la que correspondía, ya que las diferencias significativas en los materiales del terreno de la obra se debieron a deficiencias en el expediente técnico y no correspondía usar el argumento de situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato. Los presupuestos aprobados sin el debido sustento ascendían a S/ 43 639 343.93, restándole sus deductivos vinculantes respectivos.

Devolución de penalidad

Adicionalmente Provías Nacional aprobó el expediente técnico de la obra, incluyendo una cantera denominada “Vía del tren”, pero al estar la citada cantera próxima a una línea férrea, era inviable su explotación, y pese a existir prohibición técnica y legal por el derecho de vía férrea y su área de influencia, Provías Nacional aprobó el expediente técnico considerando la cantera “Vía del tren”. En ese sentido, esta inclusión constituyó una deficiencia del mencionado expediente.

En ese contexto, el contratista propuso al supervisor la implementación de otras canteras que cumplían con las características técnicas establecidas en el expediente técnico y recibió la conformidad para su explotación, pero ello no fue comunicado a Provías Nacional, quien debía autorizar dicho uso, ya que se trataba de una cantera no prevista en el expediente técnico y, en consecuencia, implicaba modificar el expediente y el contrato.
Por ello, en octubre del 2016 Provías aplicó una penalidad de S/ 878 676.43 al contratista por ejecutar un adicional de obra no autorizado, pero luego de dos meses realizó las gestiones para cambiar su posición. Con ello, dejó sin sustento la causal de aplicación de la penalidad, conllevando a que el contratista solicite que se le reconozca en la vía arbitral la devolución de la penalidad por S/ 915 287.15, por lo cual aún existe un proceso de nulidad del laudo ante el Poder Judicial que está pendiente de solución[2].
Deficiencias del expediente técnico
A lo ocurrido con la cantera “Vía del tren” se suma que Provías Nacional aprobó un expediente técnico con deficiencias en los estudios de suelos y pavimentos; así como, en los estudios de geología y geotecnia, lo que generó presupuestos adicionales por S/ 43 639 343.93 durante la ejecución de la obra.
Recomendaciones

El informe establece presunta responsabilidad en diez exfuncionarios de Provías Nacional, de los cuales siete tienen responsabilidad civil, dos tienen responsabilidad penal y uno tiene ambos tipos de responsabilidad. Por ello, se recomienda poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría, los resultados del informe para que inicie las acciones legales contra estas personas.

DATO:

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[1] Observación N° 1 y 2.[2] Cabe indicar que, a la fecha, con Resolución n.° 5 de 10 de diciembre de 2021, notificada recién el 28 de diciembre de 2021 a las partes, la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial, declaró infundada la demanda de Anulación de Laudo Arbitral interpuesta por Provías Nacional, en consecuencia, declararon válido el Laudo Arbitral de fecha 29 de setiembre de 2020. Con ello, se confirmaría el perjuicio económico a la Entidad (Observación N° 3 del Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 29272-2021-CG/MPROY-AC).


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Lima, 10 de febrero de 2022
Gerencia de Comunicación Corporativa

Nota de Prensa N° 173-2022-CG/GCOC