039-2019-CG-GCOC: Contraloría detectó perjuicio económico por S/ 842 mil en obra de fortalecimiento del Hospital Regional de Pucallpa
Nota de prensa
18 de enero de 2019 - 12:00 a. m.
- Informe de auditoría determinó presunta responsabilidad penal y administrativa en ex Gobernador Regional y cuatro ex funcionarios del Gobierno Regional de Ucayali.
Ucayali.- La Contraloría General detectó un perjuicio económico por S/. 842, 371.56 contra el Gobierno Regional de Ucayali al no aplicar la penalidad por mora impuesta al contratista Consorcio Pucallpa por la obra “Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa, Región Ucayali, Plan de Contingencia”.
Asimismo, el informe de auditoría encontró presunta responsabilidad penal y administrativa en el ex Gobernador Regional de Ucayali y cuatro ex funcionarios a cargo de la Procuraduría Pública Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Oficina de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Obras del periodo 2015-2018.
Dichos ex funcionarios emitieron informes que sustentaron indebidamente la decisión de dejar sin efecto la resolución del contrato de obra N° 104-2015-GRU-GR-GGR y la consecuente aplicación de la penalidad por mora impuesta al contratista, esto ocasiono que el Gobierno Regional de Ucayali no haga efectivo el cobro de S/. 842, 371.56 afectando los intereses del Estado.
Cabe señalar que el Consorcio Pucallpa debía culminar sus trabajos el 26 de agosto de 2016, según el plazo contractual. La obra actualmente sigue en ejecución en el Hospital Regional de Pucallpa.
La observación de la Contraloría aparece en el informe de Auditoría de Cumplimiento N° 016-2018-2-5354, el cual fue remitido al Órgano Instructor competente y al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría para el inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales, respectivamente, a los cinco exfuncionarios comprendidos en los hechos.
Observación detectada en la auditoría:- En el 2017, el Gobernador Regional de Ucayali designó al Procurador Público Regional al margen de la normativa vigente, para luego consentirle que en un proceso de conciliación extrajudicial deje sin efecto la aplicación de la penalidad por mora impuesta al Consorcio Pucallpa, causando el perjuicio económico mencionado.
En tanto, el procurador omitió dar opinión sobre la improcedencia de dejar sin efecto la aplicación de la penalidad impuesta al contratista.
Por su parte, el gerente regional de infraestructura dio trámite sin observación alguna al informe técnico del sub gerente de obras que proponía la nulidad de la resolución que resolvía en forma total y de pleno derecho el contrato de la obra. Por el contrario lo derivó a la Gerencia de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para opinión legal.
De igual manera, el informe del subgerente de obras, donde indica que no se debería resolver el contrato con el Consorcio Pucallpa, permitió que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emita un informe legal que concluye dejar sin efecto la resolución del contrato.
Recomendaciones:- Poner en conocimiento del pleno del Consejo Regional, el contenido del presente informe, para que en relación a la deficiencia detectada y la responsabilidad administrativa funcional identificada al funcionario público elegido por votación popular, se adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Dar a conocer al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el contenido del presente informe, para que según la deficiencia detectada y la responsabilidad administrativa funcional identificada al Procurador Público Regional, adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de su competencia.
- Disponer que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ucayali, elaboren una directiva y/ o documento interno que regule los lineamientos, roles, procedimientos y plazos para la participación de sus dependencias en los procesos judiciales, arbitrales y de conciliación extrajudicial en el marco del decreto legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
La auditoría de cumplimiento tiene por objetivo determinar la conformidad en la aplicación de la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en la materia a examinar de la entidad sujeta a control. También identifica el nivel de confiabilidad de los controles internos identificados por la entidad en los procesos, sistemas administrativos y de gestión.
El informe de Auditoría de Cumplimiento, elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ucayali, se encuentra publicado en www.contraloria.gob.pe Sección Transparencia e Informes de Control, conforme lo dispone la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en aras de la transparencia y acceso a la información.
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