077-2019-CG-GCOC: Contraloría advierte sanciones a instituciones públicas que contraten funcionarios inhabilitados

Nota de prensa
La Contraloría General emitió un oficio circular a todas las instituciones públicas de la región Ucayali, donde advierte las sanciones, que indica la normativa vigente, si contratan...

1 de febrero de 2019 - 12:00 a. m.

  • La Contraloría emitió un oficio circular, adjuntando lista de funcionarios sancionados, a todas las instituciones públicas en Ucayali.

La Contraloría General emitió un oficio circular a todas las instituciones públicas de la región Ucayali, donde advierte las sanciones, que indica la normativa vigente, si contratan a funcionarios inhabilitados para la función pública.

Al presente documento se adjuntó la lista de funcionarios sancionados por la Contraloría desde los años 2017 y 2018, con la finalidad de que todas las instituciones públicas en la región conozcan las sanciones si han contratado funcionarios que están inhabilitados.

“Todas las instituciones públicas de Ucayali deben saber que no se puede contratar a funcionarios públicos que estén sancionados por La Contraloría. Por ello estamos enviando este oficio circular donde advertimos las sanciones que hubiere lugar, según la ley, si han contratado a personas inhabilitadas para ejercer la función pública. Además, le estamos enviando la lista de funcionarios inhabilitados desde los años 2017 y 2018 en la región Ucayali con la finalidad de que se informen y conozcan a quienes no deben contratar, ya que están impedidos por sanción” afirmo el señor Gerald Flores Moran, Gerente Regional de Control Ucayali.

Los funcionarios o servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa funcional son sancionados con inhabilitación para el ejercicio de la función pública o suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, según corresponda a la gravedad de la infracción en que hubieran incurrido y conforme a los criterios de graduación establecidos en la Ley.

La inhabilitación para el ejercicio de la función pública comprende la pérdida de la capacidad legal para el desempeño de funciones, cargos o comisiones que representen el ejercicio de función pública por parte del administrado sancionado. La señalada incapacidad legal supone la consecuente extinción del vínculo jurídico que soporta el desempeño de la función pública que se estuviera prestando a la fecha en que se hace efectiva la sanción; así como el impedimento para obtener un nuevo mandato, cargo, empleo, comisión de carácter público, celebrar contratos administrativos de servicios o para el ejercicio de función pública en las entidades, bajo cualquier modalidad.

La suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, comprende la separación del cargo y la suspensión del goce de remuneraciones, compensaciones o beneficios de cualquier índole, aplicándose sobre la función o actividad de cualquier naturaleza que pueda ejercerse en la entidad, cualquiera que ésta fuese, a la fecha en que se hace efectiva la sanción.

La Contraloría General conforme a sus atribuciones, que le faculta la ley, sancionará a las instituciones públicas que hayan contratado a funcionarios inhabilitados para la gestión pública.

EL DATO

La lista de funcionarios en el año 2017 agrupa a 26 funcionarios sancionados, y en el año 2018 se han identificado a 33 funcionarios con sanción en la región Ucayali.

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