136-2018-CG Contraloría recomendó superar riesgos en instalación del sistema de desagüe en centro poblado de Chincha

Nota de prensa
Tres hechos que podrían afectar la instalación del sistema de desagüe en el centro poblado El Guayabo, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha (Ica)…
Fotografía de la fachada de la Contraloría con una vista aérea, donde se aprecia la parte superior del edificio de la Sede Central, ubicada en Lima.

28 de febrero de 2018 - 12:00 a. m.

Tampoco pueden abusar del cargo para favorecer o perjudicar alguna actividad política partidaria
Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos por ley de realizar proselitismo político mediante el uso de sus funciones o empleando la infraestructura, bienes o recursos públicos en favor o en contra de candidatos, partidos u organizaciones políticas, recordó la Contraloría General de la República, en el marco de su campaña informativa y preventiva, “Tips de Control”.

La entidad fiscalizadora superior explicó además que los funcionarios y servidores públicos no deben imponer al personal bajo su dependencia laboral, contractual, funcional o formativa, afiliarse a un determinado partido u organización política, dirigir su voto hacia un candidato u orientar el voto de los beneficiados de un programa estatal.

Asimismo, no deben ejercer presión sobre el personal a su cargo para favorecer o perjudicar a un candidato, partido u organización política que participe en un proceso electoral; o imponer su influencia para limitar la libertad de sufragio.

A continuación, dos ejemplos de lo indicado:

.Un alcalde provincial no debe presionar a los beneficiarios de un programa social para que voten por los candidatos de la organización política a la que pertenece y que están postulando a alcaldías distritales.

. Un funcionario o servidor público que apoya a un partido político no debe utilizar los recursos públicos para elaborar propaganda a favor de un candidato.

Sanción
Los funcionarios y servidores públicos deben tener presente que el usar indebidamente o dar una aplicación diferente a los bienes y recursos públicos para actividades partidarias, manifestaciones o actos de proselitismo, es considerada una infracción muy grave que puede conllevar a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 3 ni mayor de 5 años, de acuerdo al Decreto Supremo N° 023-2011-PCM.

Cabe indicar que determinadas actividades de proselitismo político y de imposición al personal bajo dependencia para que se afilie a determinadas organizaciones políticas o vote por determinado candidato, también se encuentran contempladas como infracciones sobre neutralidad, en la Resolución N° 0078-2018-JNE.

Alertas
Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través de https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad.

También puede comunicarse con la Central de Denuncias: 330-3000 anexos 1302 ó 1307

El Dato
“Tips de Control” es una campaña nacional informativa que desarrolla la Contraloría General para contribuir a reducir el uso inadecuado de los bienes y recursos del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos, así como promover un desempeño honesto y probo en la administración pública y que la ciudadanía pueda ejercer el control ciudadano.

El Presidente de la República convocó a elecciones regionales y municipales para el domingo 7 de octubre de 2018, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado el pasado 10 de enero en el diario oficial “El Peruano”.