N° 010-2017-CG: Restringen a la Contraloría General de emitir opinión previa sobre “Obras por Impuestos” a cargo del Gobierno Nacional

Nota de prensa
El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1250, que modificó diversos artículos de las leyes vigentes en materia de “Obras por Impuestos”…
Fotografía de la fachada de la Contraloría con una vista aérea, donde se aprecia la parte superior del edificio de la Sede Central, ubicada en Lima.

28 de enero de 2018 - 12:00 a. m.

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1250, que modificó diversos artículos de las leyes vigentes en materia de “Obras por Impuestos” (Ley N° 29230 y Ley N° 30264), siendo que uno de estos artículos modificatorios se encuentra referido a la participación de la Contraloría General de la República.

Al respecto, de la citada norma se advierte que la modificación del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, realizada por el Decreto Legislativo N° 1250, limita las atribuciones de la Contraloría General establecidas en el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, al restringir la intervención de este Organismo Superior de Control únicamente respecto a las operaciones iniciadas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, dejando fuera del alcance de la Contraloría a las entidades del Gobierno Nacional (Ministerios), no obstante que, para estas últimas, la tendencia es de seguir ampliando su alcance a más sectores, promoviendo su ejecución con cargo a diversas fuentes de financiamiento.

Es importante tener en cuenta que cualquier operación de “Obras por Impuestos”, al margen de qué entidad la promueve y con qué recursos o fuente de financiamiento se financia o dónde se registra la afectación presupuestaria y financiera, siempre implicará un compromiso de uso de recursos públicos a mediano o largo plazos; y por tanto sí podría comprometer el crédito o la capacidad financiera del Estado, lo cual se encuentra dentro de las competencias y atribuciones de la Contraloría General.

Cabe precisar que, desde la incorporación en el año 2015, de las entidades del Gobierno Nacional a este mecanismo de financiamiento y ejecución de proyectos de inversión pública denominado “Obras por Impuestos”, hasta la fecha, la Contraloría General a través de la emisión de sus informes previos, ha evaluado más de S/ 399 millones de soles, en mérito a la revisión de un total de (29) proyectos, presentados por el Ministerio de Educación (15), Ministerio del Interior (7), Ministerio de Salud (2), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2) y Ministerio de Agricultura (3).

En tal sentido, la exclusión planteada en el Decreto Legislativo N° 1250 constituye una contravención expresa a lo dispuesto en el literal f) del artículo 2° de la Ley N° 30506, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, específicamente en lo referido a establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos, donde se señala claramente que “(…) Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica”.

Teniendo en cuenta lo mencionado, el Contralor General de la República, ha remitido a la Presidenta del Congreso de la República el Oficio N° 00167-2017-CG/DC, del 24 de enero de 2017, mediante el cual sustenta la posición institucional respecto a la vulneración de las facultades legislativas otorgadas, recomendando la derogación del articulado correspondiente del Decreto Legislativo N° 1250.