Contraloría identifica demoras de actos registrales de SUNARP

Nota de prensa
En algunos casos retrasos en Chiclayo se aproximan a un año
Imagen JPG de la fachada de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) en Lambayeque.

4 de mayo de 2021 - 8:10 a. m.

  • Situación pone en riesgo la eficiencia en los servicios que se brinda a los ciudadanos

Lambayeque.- La Contraloría General identificó demora en actos registrales que realiza la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) en su sede de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, que en algunos casos se aproxima a un año, lo que pone en riesgo la oportunidad y eficiencia de la inscripción registral que se brinda a los ciudadanos.

Por ejemplo, se evidenció que existe una demora de hasta 334 días para realizar el registro de títulos de propiedad vehicular, a pesar que el plazo máximo establecido por norma es de 48 horas para este tipo de “actos priorizados”. En “actos registrales comunes”, el retraso administrativo también es recurrente, poniendo en riesgo la seguridad jurídica que la Sunarp debe garantizar en la ciudadanía, evitando un posible perjuicio a los usuarios quienes podrían iniciar procesos legales contra la entidad.

Mediante el Informe de Orientación de Oficio N° 001-2021-OCI/0643-SOO, que comprende la revisión de reclamos presentados entre el 17 de febrero y el 31 de marzo de 2021 por los usuarios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, se identificó que en las Oficinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén y Chota; no se cumplió con calificar los títulos registrales de manera oportuna, superando en exceso los plazos establecidos, uno de ellos el registro vehicular. Esta situación se observó durante el año 2020 y en lo que va del 2021.

De esa manera, la Sunarp no habría tomado en cuenta lo establecido en la Resolución N° 127-2019- SUNARP/SN de junio de 2019 que señala como plazo máximo de atención 48 horas para la calificación de “actos registrarles priorizados”. El informe de control también consigna otros siete “actos registrales comunes” que, de acuerdo con los reclamos presentados por los usuarios, tampoco fueron atendidos oportunamente.

El Informe de Orientación de Oficio fue puesto en conocimiento del titular de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, con el fin de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones. Tales acciones a implementar deberán ser comunicadas al Órgano de Control Institucional, a fin de que se corrijan las situaciones adversas identificadas.

Como se sabe, la Sunarp es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene como misión la inscripción registral y la publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente.


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Lambayeque, 04 de mayo de 2021
Gerencia de Comunicación Corporativa

Nota de Prensa N° 431-2021-CG-GCOC