PRONATEL pagó más de US$ 10 millones de indemnización a una empresa por resolución indebida de contrato
Nota de prensa- Contraloría identificó presunta responsabilidad civil a funcionarios y servidores de la entidad por el perjuicio económico ocasionado al Estado

17 de setiembre de 2025 - 9:30 a. m.
La Contraloría General reveló que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) pagó una indemnización de US$ 10 028 467 a una empresa privada tras perder un proceso arbitral internacional. Seis funcionarios y servidores de la entidad afrontan presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado al Estado.
De acuerdo con el informe de control, PRONATEL denegó injustificadamente una ampliación de plazo a la empresa y resolvió indebidamente un contrato de financiamiento no reembolsable de más de US$ 98.5 millones, que estuvo destinado a la ejecución de dos proyectos de telecomunicaciones para que las zonas rurales de Piura y Tumbes accedan, entre otras cosas, al servicio de Internet de alta velocidad.
Actualmente, ambos proyectos se encuentran paralizados afectando a 422 comunidades rurales, así como a 428 locales escolares públicos, 254 establecimientos de salud y 35 comisarías, los cuales no pueden acceder al servicio de Internet de alta velocidad porque no se concretó la instalación de banda ancha para su conectividad integral y desarrollo social.
Ejecución del contrato
Durante la ejecución del contrato, la entidad aprobó seis ampliaciones de plazo, de las cuales cinco estuvieron vinculadas a la problemática que existía para la adquisición de terrenos donde debían construirse los nodos del proyecto de telecomunicaciones, situación que fue considerada como no imputable a la empresa contratada.
De acuerdo a la documentación revisada por la Comisión Auditora, la entidad había reconocido que la falta de saneamiento legal de los predios y el rechazo de la población impedía a la empresa cumplir con el contrato, una situación que se replicaría en todos los proyectos de banda ancha (Internet) de la entidad.
No obstante, cuando la empresa presentó una séptima solicitud de ampliación de plazo sustentada en la misma problemática de adquisición de predios, su pedido fue denegado. En este escenario, la entidad requirió el cumplimiento de las prestaciones contractuales en un plazo no mayor de 15 días, bajo apercibimiento de resolución contractual, lo cual finalmente sucedió. En ese momento, el periodo de inversión de una etapa del proyecto (Red de Transporte) contaba con un retraso de 248 días, mientras que la otra fase (Red de Acceso) tenía 186 días de demora.
Es así que, en mayo de 2019, la empresa solicitó el inicio de arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, y en febrero de 2021 presentó su demanda por incumplimiento contractual y negativa de otorgar una última ampliación de plazo.
En agosto de 2022, el Tribunal Arbitral de la CCI emitió un Laudo ordenando el pago de una indemnización por “lucro cesante” a favor de la empresa, es decir, por las ganancias dejadas de percibir desde que se resolvió irregularmente el contrato, más los intereses generados a la fecha. Entre octubre de 2024 y enero de 2025, el PRONATEL cumplió con el pago, lo que constituye un perjuicio económico para el Estado.
Accede al Informe de Auditoría de Cumplimiento n.° 023-2025-2-6403-AC aquí:
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Lima, 17 de setiembre de 2025
Gerencia de Comunicaciones
NOTA DE PRENSA N° 781-2025-CG/GCOM
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