Alcalde y regidores de Pueblo Nuevo incumplen obligación de transparencia
Nota de prensaAutoridades no presentaron sus declaraciones juradas de intereses ni de ingresos, bienes y rentas

28 de agosto de 2025 - 2:14 p. m.
La Libertad. – La Contraloría General de la República reveló que el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en la provincia de Chepén, incumplieron con presentar sus Declaraciones Juradas de Intereses (DJI) y de Ingresos, Bienes y Rentas (DJIBR) ante sus plataformas oficiales correspondientes.
La DJI es un requisito indispensable para ejercer cualquier cargo o función pública en los gobiernos locales, mientras que la DJIBR resulta obligatoria para los alcaldes y regidores de aquellas municipalidades que administran recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales.
De acuerdo con la Contraloría, las autoridades electas por voto popular omitieron presentar estas declaraciones en los plazos establecidos, tanto dentro de los primeros 15 días hábiles de iniciado el mandato como al cumplir su primer año de gestión y, en adelante, de manera periódica. Esta obligación está prevista en el artículo 3 de la Ley N.º 31227 y en el artículo 8 de su reglamento.
Los hallazgos fueron consignados en el Informe de Acción Posterior n.° 013-2025-OCI/2951-AOP, el cual fue remitido al alcalde distrital para que adopte las medidas que correspondan en el marco de sus competencias. El documento puede ser consultado en el Buscador de Informes de Control y en la página web institucional www.gob.pe/contraloria.
Visítanos en:
La DJI es un requisito indispensable para ejercer cualquier cargo o función pública en los gobiernos locales, mientras que la DJIBR resulta obligatoria para los alcaldes y regidores de aquellas municipalidades que administran recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales.
De acuerdo con la Contraloría, las autoridades electas por voto popular omitieron presentar estas declaraciones en los plazos establecidos, tanto dentro de los primeros 15 días hábiles de iniciado el mandato como al cumplir su primer año de gestión y, en adelante, de manera periódica. Esta obligación está prevista en el artículo 3 de la Ley N.º 31227 y en el artículo 8 de su reglamento.
Los hallazgos fueron consignados en el Informe de Acción Posterior n.° 013-2025-OCI/2951-AOP, el cual fue remitido al alcalde distrital para que adopte las medidas que correspondan en el marco de sus competencias. El documento puede ser consultado en el Buscador de Informes de Control y en la página web institucional www.gob.pe/contraloria.
Visítanos en:
YouTube: ContraloriaTV
Gerencia de Comunicación Corporativa
NOTA DE PRENSA N° 726 - 2025 CG/GCOC
NOTA DE PRENSA N° 726 - 2025 CG/GCOC