UNAMBA aprobó lineamientos para nombramiento excepcional de docentes sin considerar marco legal vigente
Nota de prensaUNAMBA aprobó lineamientos para nombramiento excepcional de docentes sin considerar marco legal vigente

1 de julio de 2025 - 12:16 p. m.
Apurímac. - La Contraloría General de la República - CGR advirtió a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (UNAMBA) que el Consejo Universitario aprobó lineamientos para el nombramiento excepcional de docentes contratados sin considerar lo establecido en la Ley n.° 31396 y Decreto Legislativo n.° 1246. La primera norma reconoce las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral y la segunda comprende las medidas de simplificación administrativa. De no considerarse el marco vigente podría afectarse la legalidad de los actos administrativos.
En el Informe de Orientación de Oficio n.° 014-2025-OCI/5357-SOO (Periodo de evaluación del 11 al 12 de junio de 2025) se señala que mediante resolución del 10 de junio del 2025, el Consejo Universitario de la UNAMBA aprobó los “Lineamientos para la Aplicación de la Ley n.° 32171, Ley que Autoriza de manera Excepcional el Nombramiento de Docentes Contratados en las Universidades Públicas en las Categorías de Profesor Auxiliar y Profesor Asociado”.
De la verificación de los lineamientos, se observó que, en los requisitos para el nombramiento excepcional, la universidad no consideró la Ley n.° 31396 la cual reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo n.° 1401, publicada el 18 de enero del 2022, que es de cumplimiento obligatorio por la entidad desde su entrada en vigencia. Por el contrario, en los lineamientos emitidos, en el anexo 5, establecieron que la acreditación de la experiencia mínima, se contabilizaría a partir de la obtención del título profesional.
Asimismo, no se tomó en cuenta lo señalado en el Decreto Legislativo n.° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, con el cual las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir información y documentación a los usuarios y administrados, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, tales como la copia de DNI, ficha RUC o certificado de información registrada en la SUNAT, certificados o constancias de habilitación profesional o similares, entre otros documentos. El proceso de nombramiento excepcional de docentes es un procedimiento administrativo, por tanto, correspondería la aplicación del citado decreto.
Adicionalmente a ello, se constató que los plazos establecidos entre las etapas del proceso de nombramiento excepcional de docentes contratados son muy cortos, los mismos que impedirían su desarrollo óptimo, lo cual contraviene la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El informe de control fue puesto en conocimiento del rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac para la adopción de las acciones correctivas correspondientes. El informe se encuentra en el Buscador de Informes de Servicio de Control.
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En el Informe de Orientación de Oficio n.° 014-2025-OCI/5357-SOO (Periodo de evaluación del 11 al 12 de junio de 2025) se señala que mediante resolución del 10 de junio del 2025, el Consejo Universitario de la UNAMBA aprobó los “Lineamientos para la Aplicación de la Ley n.° 32171, Ley que Autoriza de manera Excepcional el Nombramiento de Docentes Contratados en las Universidades Públicas en las Categorías de Profesor Auxiliar y Profesor Asociado”.
De la verificación de los lineamientos, se observó que, en los requisitos para el nombramiento excepcional, la universidad no consideró la Ley n.° 31396 la cual reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo n.° 1401, publicada el 18 de enero del 2022, que es de cumplimiento obligatorio por la entidad desde su entrada en vigencia. Por el contrario, en los lineamientos emitidos, en el anexo 5, establecieron que la acreditación de la experiencia mínima, se contabilizaría a partir de la obtención del título profesional.
Asimismo, no se tomó en cuenta lo señalado en el Decreto Legislativo n.° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, con el cual las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir información y documentación a los usuarios y administrados, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, tales como la copia de DNI, ficha RUC o certificado de información registrada en la SUNAT, certificados o constancias de habilitación profesional o similares, entre otros documentos. El proceso de nombramiento excepcional de docentes es un procedimiento administrativo, por tanto, correspondería la aplicación del citado decreto.
Adicionalmente a ello, se constató que los plazos establecidos entre las etapas del proceso de nombramiento excepcional de docentes contratados son muy cortos, los mismos que impedirían su desarrollo óptimo, lo cual contraviene la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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NOTA DE PRENSA N° 566-2025-CG/GCOC
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