Contraloría detecta que ordenanza de la Municipalidad Provincial de Cajamarca contraviene Reglamento Nacional de Tránsito
Nota de prensaRegulación edil referida a la detección de infracciones y aplicación de sanciones está al margen de la normativa del MTC que es el órgano rector a nivel nacional

11 de junio de 2025 - 3:29 p. m.
Cajamarca. – La Contraloría General determinó irregularidad en la emisión y publicidad de la Ordenanza Municipal N° 659-CMPC de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que regula la aplicación de sanciones y medidas preventivas referente al estacionamiento en zonas rígidas y zonas no autorizadas, la cual afecta la competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como órgano rector a nivel nacional.
En el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 006-2025-OCI/0368-AOP se advierte que la mencionada entidad excedió su competencia normativa en materia de tránsito, creó infracciones, sanciones y medida preventiva no prevista en el Reglamento Nacional de Tránsito, que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades a nivel nacional.
La referida ordenanza, en su artículo 10, indica que los inspectores municipales de tránsito determinan la detección de las circunstancias en las que se podrá realizar el inicio formal de un procedimiento sancionador por alguna infracción al tránsito; sin embargo, el Reglamento Nacional de Tránsito, en su artículo 327, señala que el procedimiento de las infracciones e imposición de la papeleta, de corresponder, no contempla la participación de inspectores municipales para la detección de infracciones al tránsito.
También, se advierte que en los artículos del 11 al 17, así como en los artículos 22 y 33 de la citada ordenanza, se establece el procedimiento sancionador para quienes cometan infracción al tránsito al estacionar su vehículo en una zona rígida o no autorizada pero este procedimiento se encuentra establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2020-MTC, de observancia obligatoria para las entidades a nivel nacional.
Además, en el artículo 34 de la ordenanza municipal se creó una tabla de infracciones y sanciones por la comisión de la infracción al tránsito al estacionar un vehículo en una zona rígida o no autorizada, las cuales no guardan correlación con las infracciones y sanciones aprobadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, además en la indicada tabla, se estableció una medida preventiva no prevista en el citado reglamento.
Otra de las situaciones identificadas fue que la entidad no cumplió con el requisito de publicidad de dicha ordenanza municipal en el diario encargado de las publicaciones judiciales de Cajamarca, exigido en la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual que se viene aplicando.
Los resultados del informe han sido comunicados al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para el inicio de las acciones que correspondan a fin de atender o superar el hecho con indicios de irregularidad y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan.
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En el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 006-2025-OCI/0368-AOP se advierte que la mencionada entidad excedió su competencia normativa en materia de tránsito, creó infracciones, sanciones y medida preventiva no prevista en el Reglamento Nacional de Tránsito, que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades a nivel nacional.
La referida ordenanza, en su artículo 10, indica que los inspectores municipales de tránsito determinan la detección de las circunstancias en las que se podrá realizar el inicio formal de un procedimiento sancionador por alguna infracción al tránsito; sin embargo, el Reglamento Nacional de Tránsito, en su artículo 327, señala que el procedimiento de las infracciones e imposición de la papeleta, de corresponder, no contempla la participación de inspectores municipales para la detección de infracciones al tránsito.
También, se advierte que en los artículos del 11 al 17, así como en los artículos 22 y 33 de la citada ordenanza, se establece el procedimiento sancionador para quienes cometan infracción al tránsito al estacionar su vehículo en una zona rígida o no autorizada pero este procedimiento se encuentra establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2020-MTC, de observancia obligatoria para las entidades a nivel nacional.
Además, en el artículo 34 de la ordenanza municipal se creó una tabla de infracciones y sanciones por la comisión de la infracción al tránsito al estacionar un vehículo en una zona rígida o no autorizada, las cuales no guardan correlación con las infracciones y sanciones aprobadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, además en la indicada tabla, se estableció una medida preventiva no prevista en el citado reglamento.
Otra de las situaciones identificadas fue que la entidad no cumplió con el requisito de publicidad de dicha ordenanza municipal en el diario encargado de las publicaciones judiciales de Cajamarca, exigido en la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual que se viene aplicando.
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NOTA DE PRENSA N° 504-2025-CG/GCOC
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