Contraloría detectó irregularidades en cesión de terreno de Municipalidad Provincial de Calca en beneficio de radioemisoras
Nota de prensaCesión de predio municipal permitió instalación de equipos y antenas con fines de lucro

8 de mayo de 2025 - 12:47 p. m.
Cusco.- La Contraloría General de la República alertó una serie de indicios de irregularidades en la cesión en uso de un terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Calca, conocido como Antena Parabólica, en el cerro Con Con, donde existen ambientes para instalar equipos y antenas difusoras que pertenecen a cuatro radioemisoras calqueñas. La cesión se dio a través del acuerdo n.° 0012-2014/CM-MPC del 13 de febrero de 2014 por parte del concejo municipal.
De acuerdo al Informe de Acción de Oficio Posterior n.° 4005-2025-CG/GRCU-AOP, elaborado por la Gerencia Regional de Control del Cusco, se advirtió que la aprobación de la cesión en uso se efectuó sin cautelar el marco legal correspondiente y se hizo en beneficio de terceros (los propietarios de radioemisoras) para el uso comercial de un predio estatal y su consecuente uso en favor de los concesionarios.
El análisis de la comisión de control determinó que, según el reglamento de la Ley n.° 29151, Ley de General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la cesión en uso de un predio estatal a un particular se otorga a efectos de que se destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural, deportivo y/o de forestación que coadyuven a los fines estatales, lo cual no se hace referencia en ningún extremo de la solicitud que presentaron los propietarios de las cuatro radioemisoras involucradas el pasado 6 de febrero de 2014.
Mientras que la motivación de los representantes de las radioemisoras se centró en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones instale torres de transmisión en zonas que cuenten con facilidades técnicas (luz) y de fácil acceso, por lo que los auditores de Contraloría alertan que la solicitud tuvo carácter de interés personal y no se evidenció un alineamiento a intereses institucionales o estatales.
Otro aspecto que se transgrede es que la cesión de uso no amerite un lucro para el cesionario, ya que los solicitantes son representantes de radioemisoras, cuyas actividades económicas corresponden a la transmisión radial o de televisión, lo cual se verificó en la información del Registro Único del Contribuyente (RUC) de cada solicitante.
A esto se suma que la personería jurídica de las radioemisoras y sus respectivos representantes tienen antecedentes como proveedores del Estado que se han adjudicado órdenes de servicios relacionadas, en su mayoría, a la difusión radial y el alquiler de espacios publicitarios, lo que constituye una actividad comercial y, en consecuencia, se tiene un beneficio económico (lucro) por la prestación de sus servicios.
También se evidenció el incumplimiento de lo establecido en el reglamento de la Ley n.° 29151 sobre la presentación de informes de gestión y logros y/o avances del proyecto a ejecutarse en el predio cedido en uso, así como el vencimiento del plazo de 10 años de la cesión (que debió concluir el 13 de febrero de 2024) sin que se haya establecido su renovación y la reincidencia en el uso de los recursos públicos para el pago del servicio de energía eléctrica por el uso de terceros, lo cual ya se advirtió en el Informe de Acción de Oficio Posterior n.° 084-2024-OCI/0382-AOP.
El informe de Contraloría recomienda al titular de la Municipalidad Provincial de Calca adoptar las acciones que correspondan a fin de superar estos hechos con indicio de irregularidad y, de ser el caso, disponer el deslinde de las responsabilidades que correspondan.
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Cusco, 08 de mayo de 2025
Gerencia de Comunicación Corporativa
NOTA DE PRENSA N° 394 - 2025 CG/GCOC
De acuerdo al Informe de Acción de Oficio Posterior n.° 4005-2025-CG/GRCU-AOP, elaborado por la Gerencia Regional de Control del Cusco, se advirtió que la aprobación de la cesión en uso se efectuó sin cautelar el marco legal correspondiente y se hizo en beneficio de terceros (los propietarios de radioemisoras) para el uso comercial de un predio estatal y su consecuente uso en favor de los concesionarios.
El análisis de la comisión de control determinó que, según el reglamento de la Ley n.° 29151, Ley de General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la cesión en uso de un predio estatal a un particular se otorga a efectos de que se destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural, deportivo y/o de forestación que coadyuven a los fines estatales, lo cual no se hace referencia en ningún extremo de la solicitud que presentaron los propietarios de las cuatro radioemisoras involucradas el pasado 6 de febrero de 2014.
Mientras que la motivación de los representantes de las radioemisoras se centró en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones instale torres de transmisión en zonas que cuenten con facilidades técnicas (luz) y de fácil acceso, por lo que los auditores de Contraloría alertan que la solicitud tuvo carácter de interés personal y no se evidenció un alineamiento a intereses institucionales o estatales.
Otro aspecto que se transgrede es que la cesión de uso no amerite un lucro para el cesionario, ya que los solicitantes son representantes de radioemisoras, cuyas actividades económicas corresponden a la transmisión radial o de televisión, lo cual se verificó en la información del Registro Único del Contribuyente (RUC) de cada solicitante.
A esto se suma que la personería jurídica de las radioemisoras y sus respectivos representantes tienen antecedentes como proveedores del Estado que se han adjudicado órdenes de servicios relacionadas, en su mayoría, a la difusión radial y el alquiler de espacios publicitarios, lo que constituye una actividad comercial y, en consecuencia, se tiene un beneficio económico (lucro) por la prestación de sus servicios.
También se evidenció el incumplimiento de lo establecido en el reglamento de la Ley n.° 29151 sobre la presentación de informes de gestión y logros y/o avances del proyecto a ejecutarse en el predio cedido en uso, así como el vencimiento del plazo de 10 años de la cesión (que debió concluir el 13 de febrero de 2024) sin que se haya establecido su renovación y la reincidencia en el uso de los recursos públicos para el pago del servicio de energía eléctrica por el uso de terceros, lo cual ya se advirtió en el Informe de Acción de Oficio Posterior n.° 084-2024-OCI/0382-AOP.
El informe de Contraloría recomienda al titular de la Municipalidad Provincial de Calca adoptar las acciones que correspondan a fin de superar estos hechos con indicio de irregularidad y, de ser el caso, disponer el deslinde de las responsabilidades que correspondan.
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