Comunicado N° 004-2024-CG/PREVI/BASE

Comunicado
Comunicado  N° 004-2024-CG/PREVI/BASE

27 de diciembre de 2024 - 7:14 p. m.

A GOBIERNOS LOCALES, GOBIERNOS REGIONALES Y SUS ENTIDADES

Registro de información concerniente a la presentación del Balance Semestral (primer y segundo semestre 2024)

La Subgerencia de Prevención e Integridad de la Contraloría General de la República, informa a los gobiernos locales, gobiernos regionales y sus entidades lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.1 de la Directiva [1], se precisa que, la fecha de corte para el registro de información del Balance Semestral comprende los periodos siguientes:


  • Primer Semestre: Del 1 de enero al 30 de junio de cada año.
  • Segundo Semestre: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, considerando la información acumulada anual.
En tal sentido, dado que el 2024, no es un año electoral para autoridades regionales y/o municipales, según lo señalado en el numeral 7.2.2 de la Directiva, las fechas para la presentación del Balance Semestral son las siguientes:

  • Primer Semestre: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al 30 de junio de 2024.
  • Segundo Semestre: Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al 31 de diciembre de 2024.
Cabe señalar que, el literal b) del numeral 6.4.1 de la Directiva, establece como obligación del Titular de la Entidad: Otorgar al Funcionario Responsable, consejeros regionales, regidores municipales y Encargado de registro de información, las facilidades e información que requieran para el cumplimiento de las actividades necesarias para la elaboración y presentación del Balance Semestral”.
Asimismo, el numeral 6.6 de la Directiva señala que el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones relacionadas con este proceso pueden generar responsabilidades administrativas, además de las civiles o penales que correspondan según la normativa aplicable.

De otro lado, conforme al numeral 6.7, literal a), de la Directiva, la Contraloría y los OCI cautelan el cumplimiento de las disposiciones a través del aplicativo informático dispuesto para este fin.
En este marco normativo, es necesario tomen las acciones preventivas o correctivas necesarias para cumplir con:


1. La presentación del Balance Semestral correspondiente al ejercicio fiscal 2024:
· Registrar adecuadamente la información sobre el uso de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, en el aplicativo informático.
· Actualizar el presupuesto certificado por cada actividad de fiscalización.


2. La asignación presupuestal para el año 2025.
· Cumplir con los porcentajes establecidos en el literal a) y b) [2] de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 [3] , modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31812 [4] .


Finalmente, compartimos material de apoyo sobre el producto BASE, disponible aquí.


Para cualquier consulta, pueden escribir al correo: balancesemestral@contraloria.gob.pe, o comunicarse al teléfono 01-330-3000 anexos 3536, 3546, 3548, o al celular 969-682389.


Nota: Si su consejo regional o concejo municipal ya ha finalizado el registro de la información y documentación en el aplicativo informático de Balance Semestral, no tome en cuenta el presente comunicado.



Lima, 27 de diciembre de 2024
Subgerencia de Prevención e Integridad
Gerencia de Prevención y Control Social
Contraloría General de la República


[1] Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, del 16 de julio de 2024.
[2] a) El monto de los recursos incluidos anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego (...)
b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (...)
[3] “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización” publicada el 6 de marzo de 2022.
[4] “Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales” publicada el 5 de julio de 2023.

Comunicado N° 004-2024-CG/PREVI/BASE

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