Resolución N.° 8-2025-CG-INSJUN
14 de octubre de 2025
DECLARAR LA INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN por responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la infracción muy grave especificada en el numeral 15 del artículo 46 de la Ley (POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL MONTO DE PERJUICIO ECONÓMICO, POR LA NATURALEZA CULPOSA DE LA INFRACCIÓN PERSEGUIDA) , imputada a los administrados GLORIA DANIELA HERNÁNDEZ FUILCO, GUSTAVO JONATAN CARBAJAL GONZALES, y CANCIO RIVERSOS DE LA CRUZ en la la Resolución N°000276-2024-CG/INSJUN de fecha 20 de setiembre 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ENCAÚSESE conforme lo expuesto en la parte considerativa a la entidad de origen, a fin de que actúe administrativamente conforme a Ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones que declaran la inexistencia de infracción