Resolución N.° 51-2025-CG-INSLAM

14 de octubre de 2025

DECLARAR LA INEXISTENCIA DE INFRACCIONES por responsabilidad administrativa funcional, por la comisión de la infracción muy grave especificada en el numeral 16 del artículo 46 de la Ley, imputada a los administrados señores Gustavito Alberto Quispe Vare, identificado con DNI N° 46499419, en su condición de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras; señor Luis Armando Capurro Salinas, identificado con DNI N° 18109522, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural y Presidente del Comité de Recepción de Obra; señor Luis Miguel Mendocilla Salas, identificado con DNI N° 44379723, en su condición de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras y Miembro del Comité de Recepción de Obra y; señor José Miguel Chapoñan Cueva, identificado con DNI N° 71041613, en su condición de Miembro del Comité de Recepción de Obra de la Entidad, por los hechos irregulares contenidos en el Informe de Auditoría N° 026-2023-2-1762-AC, denominado: Ejecución de la obra: “Reparación de aula de innovación pedagógica en el (la) I.E. 80812 – Carabamba en la localidad Padahuambo, distrito de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de la Libertad”.

Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones que declaran la inexistencia de infracción, Resoluciones del PAS por responsabilidad administrativa funcional - Primera instancia

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53. RESOLUCIÓN_000051-2025-CG-INSLAM

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