Resolución de Secretaría General N.° 061-2025-CG/SGE
20 de mayo de 2025
Delegar en el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2025, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, sus normas reglamentarias y modificatorias; las facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado, siguientes:
a) Aprobar las inclusiones y/o exclusiones de procedimientos de selección en el marco de la actualización del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con lo establecido en los numerales 4.4. y 4.6 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01.
b) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
c) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos, no competitivos y acuerdo marco, conforme corresponda.
d) Designar a la(s) unidad(es) orgánicas como áreas técnicas estratégicas.
e) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción y renuncia.
f) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por Ley.
g) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley.
h) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan, cuando implique la modificación del monto contractual y por hecho sobreviniente, aun cuando estas se deban a causas imputables a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
i) Suscribir, modificar y resolver los contratos y adendas derivados de los regulados por la normativa de contratación pública.
j) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios, de conformidad con la Directiva Nº 0003-2025-EF/54.01 “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, aprobada por Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/54.01.
m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
n) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
o) Declarar, de oficio, la nulidad de los actos expedidos dentro del procedimiento de selección, hasta el otorgamiento de la buena pro, y luego de ello, solo por la configuración de los supuestos contemplados en los numerales 1 y 2 del literal b) del numeral 70.2 del artículo 70 y del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley.
p) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
q) Conciliar observando las reglas aplicables contempladas en la normativa de contrataciones públicas.
r) Celebrar o resolver, contratos complementarios de bienes y servicios, así como los contratos derivados de la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contratación pública.
s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
t) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
u) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).