Directiva N.° 007-2024-CG/FIS

7 de noviembre de 2024

Establecer las disposiciones que regulan el proceso que se debe seguir para solicitar con la debida motivación el levantamiento de secreto bancario ante las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que captan recursos del público y están establecidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 27602, al Banco de la Nación y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, así como de la reserva tributaria ante las entidades que administran información tributaria; respecto de los funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
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