Resolución de Contraloría N.° 239-2023-CG

18 de junio de 2023

Modificar la Única Disposición Complementaria Final e incorporar una Segunda Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG, y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 140-2021-CG y N° 043-2022-CG conforme al texto siguiente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación de Recomendaciones y su Seguimiento
(…)
Segunda.- Elaboración del Informe de Control Específico Reformulado
Si la comisión de reformulación1 determina la inexistencia del o de los hechos irregulares contenidos en el Informe de Control Específico que fue objeto del proceso de revisión de oficio; excepcionalmente elabora el Informe de Control Específico Reformulado sin el o los hechos irregulares, el cual es considerado como el resultado final del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, conforme lo señala el numeral 7.7 de la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC. Es de aplicación al referido Informe de Control Específico Reformulado, las disposiciones previstas en la citada Directiva, en todo lo que corresponda.
El Informe de Control Específico Reformulado debe ser elaborado según el esquema establecido en el Anexo N° 20. Informe de Control Específico de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, teniendo en cuenta las particularidades siguientes:

- En la carátula, el índice y la primera página del Informe, se debe agregar en el número del Informe de Control Específico las siglas “REF”, en referencia al término reformulado: “INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE-REF”
- En la estructura del Informe de Control Específico Reformulado se desarrolla las secciones siguientes:

I. Antecedentes:

1. Origen

[Se debe precisar la Hoja Informativa emitida por la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad (ACAL) o la que haga sus veces, que contiene las instrucciones de reformulación; la Resolución de Secretaría General que dispone la reformulación; el Memorando dirigido al órgano o unidad orgánica para la conformación de la comisión de reformulación; la Hoja Informativa de revisión del informe de control reformulado emitida por ACAL; la Hoja Informativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental (GJNC) o la que haga sus veces, de conformidad a la Hoja Informativa de ACAL; y, la Resolución de Secretaría General que autoriza la emisión del Informe reformulado].
2. Objetivos

3. Materia de Control y Alcance

4. De la entidad o dependencia

5. Notificación del Pliego de Hechos

[Los puntos 2, 3, 4 y 5 deben ser desarrollados según el Anexo N° 20 de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM]

II. Resultados del Servicio de Control Posterior

[Se señala que luego de revisada la propuesta de reformulación, se concluye que el servicio de control específico carece de hecho irregular, consignando el numero de la Hoja Informativa que emite para tal efecto la Comisión de Reformulación.]

III. Conclusión

[Se consigna una conclusión en la que se indique que el servicio de control específico carece de hecho irregular.]

IV. Recomendación

[Se recomienda la remisión del Informe de Control Específico Reformulado conforme a las disposiciones del numeral 7.8 de la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC.]

V. Apéndices.

[Se detalla y adjunta los documentos que sustentan el proceso de revisión de oficio y de reformulación del Informe de Control Específico, ordenados de manera secuencial y concatenada.]

Documentos

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