Resolución de Contraloría N.° 102-2023-CG
29 de marzo de 2023
Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 019-2022-CG/GMPL “Servicio Relacionado de Recopilación de Información”, en los términos siguientes:
“Tercera. - Recopilación de Información en el marco del Estado de Emergencia
Declarado el Estado de Emergencia, las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI pueden realizar el Servicio Relacionado de Recopilación de Información respecto de las operaciones y actividades a cargo de la entidad o dependencia sujeta a control, relacionados con los procesos de respuesta y rehabilitación de la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del Estado de Emergencia, con la finalidad de obtener insumos para fines del planeamiento de los servicios de control, para cuyo efecto realizan las acciones siguientes:
1. Acreditar al equipo de recopilación o comunicar el inicio del servicio relacionado de recopilación de información, conforme a los Formatos de oficio de acreditación y comunicación de inicio establecidos como Anexo 1 y Anexo 2, según corresponda.
2. Realizar las coordinaciones presenciales o virtuales con la entidad que permitan tomar conocimiento de la información referida a las operaciones o actividades a cargo de la misma.
3. El servicio relacionado se desarrolla en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de acreditación o comunicación de inicio del servicio. El jefe de equipo es responsable de sustentar y solicitar la prórroga del plazo al responsable de la unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados de la Contraloría o al Jefe de OCI, del cual depende, quien aprueba dicha solicitud.
4. El jefe de equipo de recopilación, con participación de sus integrantes, elabora y suscribe como resultado del servicio relacionado, el Informe de Recopilación de Información dirigido al responsable de la unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados de la Contraloría o al Jefe de OCI, del cual depende, en el que de manera sustentada reporta las actividades desarrolladas; y, expone las conclusiones y recomendaciones de las acciones a seguir.
El desarrollo del servicio relacionado de recopilación de información no paraliza ni obstaculiza la gestión de la entidad y en ningún caso conlleva a la injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad.
Las disposiciones de la Directiva Nº 019-2022-CG/GMPL se aplican de manera complementaria en lo que corresponda, siempre que no se contrapongan a las acciones establecidas en la presente disposición complementaria final.”