Resolución de Contraloría N.° 062-2023-CG

15 de febrero de 2023

Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”

Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG, conforme al texto siguiente:
Quinta.- Disposiciones para el Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría
Para el ejercicio del control gubernamental externo, durante el año 2023, a través del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, por parte de las Sociedades de Auditoría, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Respecto a la Finalidad, Alcance, y Siglas y Referencias
En los numerales 1, 3, y 4, cuando se hace referencia a la Contraloría/Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional/OCI, entiéndase que también incluye a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas por la Contraloría (SOA) para realizar Control Concurrente en las entidades o dependencias.

2. En la Etapa de Planificación
En el primer párrafo del numeral 6.1.3 “Etapa de Planificación en el Servicio de Control Simultáneo”, y en el tercer párrafo del literal d) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Planificación”, respecto de la solicitud de modificación del Plan de Control Concurrente, cuando se hace referencia al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría o al OCI de la entidad o dependencia a cargo del Servicio de Control Simultáneo y a cargo del Control Concurrente, respectivamente, entiéndase que también incluye a la SOA.

En el acápite xi) del literal c) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Planificación”, cuando se hace referencia al responsable del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI, entiéndase que también incluye a la SOA, a través del socio de la SOA.

En el tercer y cuarto párrafo del literal d) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Planificación”, respecto a la aprobación de la modificación del Plan de Control Concurrente por ampliación de plazo, cuando se hace referencia al nivel superior jerárquico del cual depende el órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, entiéndase para el caso de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica bajo cuyo ámbito de control se encuentre la entidad o dependencia sujeta al Control Concurrente.

3. En la Etapa de Ejecución
En el numeral 6.1.4.1 “Control sobre Hechos con Presunta Responsabilidad”, cuando se hace referencia a la comunicación con la identificación de hechos con presunta responsabilidad administrativa funcional, civil o penal, que remite la Comisión de Control al nivel jerárquico del cual depende, entiéndase para el caso de la SOA que la referida comunicación es remitida por el socio de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente.

En el primer párrafo del literal a) del numeral 7.1.1.2 “Etapa de Ejecución”, cuando se hace referencia a la acreditación de la Comisión de Control entiéndase que también aplica para la SOA a cargo del Control Concurrente, la cual corresponde ser efectuada por el socio de la SOA.
4. En la Etapa de Elaboración de Informes en el Control Concurrente
En el quinto y sexto párrafo del literal a) “Informe de Hito de Control”; y, en el cuarto y quinto párrafo del literal b) “Informe de Control Concurrente” del numeral 7.1.1.3 “Etapa de Elaboración de Informes en el Control Concurrente”, cuando se hace referencia a la revisión, aprobación y notificación del Informe de Hito de Control o Informe de Control Concurrente por parte del responsable del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI, entiéndase que también incluye a la SOA a cargo del Control Concurrente, para cuyo efecto, estas acciones corresponden ser efectuadas por el socio de la SOA.

5. En el Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia
En el tercer párrafo del literal a) del numeral 6.1.8.2 “Situaciones adversas de los Informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo”, cuando se hace referencia al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI que aprueba la hoja informativa de la Comisión de Control, entiéndase que también incluye a la SOA, y la remisión de la misma por el socio de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente.

Asimismo, en el segundo párrafo del literal b) del referido numeral 6.1.8.2, cuando se hace referencia a la remisión al OCI de los informes resultantes del Servicio de Control Simultáneo por parte de las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la Contraloría, entiéndase que también incluye la remisión del Informe de Control Concurrente por parte de la SOA.

6. Respecto a la Comisión de Control
En las Disposiciones Generales y en las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM, cuando se hace referencia a la Comisión de Control, entiéndase que también incluye a la Comisión de Control de la SOA.

7. De la comunicación y notificación
Las comunicaciones y notificaciones a cargo de la Comisión de Control de la SOA o del socio de la SOA, se realizan a través de los medios que aseguren la oportunidad y efectividad de su entrega, incluyendo la Mesa de Partes de la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente o de las otras entidades, instancias u organismos que tengan competencia respecto de las situaciones adversas de los informes resultantes del Control Concurrente, así como sistemas de notificación electrónica.”

Documentos

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