Resolución de Contraloría N.° 265-2022-CG

5 de agosto de 2022

Modificar los artículos 23 y 24 del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 23.- Sujetos obligados y oportunidad de presentación
Están obligados a presentar su DJI, según el “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” - Anexo Nº 3, a través del SIDJI y con firma digital, los siguientes sujetos:
a) Todo candidato a un cargo de elección popular debe presentar su DJI de carácter preventivo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, luego de cumplido el plazo que cuenta la Contraloría para el registro y habilitación en dicho sistema, previa información brindada por el Jurado Nacional de Elecciones respecto a los candidatos admitidos en el proceso electoral correspondiente, acorde a lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Ley Nº 31227 y en el artículo 24 del presente Reglamento.
(...).”

Artículo 24.- Registro de sujetos obligados a presentar DJI de carácter preventivo
Para efectos del registro por parte de la Contraloría de los sujetos obligados señalados en el literal a) del artículo 23 del presente Reglamento, el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral, brinda a la Contraloría, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, según el “Formato de Relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” - Anexo Nº 4.
El Jurado Nacional de Elecciones previamente, lleva a cabo las validaciones de los nombres y apellidos, y Documento Nacional de Identidad de los citados candidatos y la verificación de que los datos solicitados en dicho Anexo Nº 4 se encuentren completos.
La Contraloría, dentro los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la información por parte del Jurado Nacional de Elecciones, efectúa el registro respectivo en el SIDJI, cuando cuente con la información que es requerida en el citado Anexo Nº 4, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes.
Si durante el procedimiento de presentación de la DJI de carácter preventivo, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional Elecciones comunica en el día hábil siguiente el hecho a la Contraloría, quien procede a retirar del SIDJI en el día hábil siguiente, los accesos y las declaraciones que correspondan.
Las coordinaciones entre el Jurado Nacional Elecciones y la Contraloría se llevan a cabo a través de correos electrónicos institucionales generados para tal fin, en el que se comunican, entre otros aspectos, inconsistencias en la información remitida, retiros y exclusiones de candidatos.
Para los sujetos obligados señalados en los literales b), c) y d) del artículo 23 del presente Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de las entidades a cargo de los concursos y designaciones solicitar a la Contraloría los accesos para que efectúen los registros correspondientes.
La máxima autoridad administrativa designa a la unidad orgánica u órgano de la entidad que realiza el registro de la información de los candidatos, según el “Formato de Relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” - Anexo Nº 4.
La Contraloría informa, a través de los correos electrónicos de los sujetos obligados proporcionados por las entidades, cómo se accede con el usuario y clave al SIDJI.”

Documentos

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Modifica las siguientes normas: