Resolución de Gerencia N.° 000001-2022-CG/GJNC

2 de marzo de 2022

Establecen los criterios normativos sobre el perjuicio económico para la identificación de la presunta responsabilidad civil, según el detalle siguiente: 1. En los informes resultantes de la auditoría de cumplimiento y del servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, en los que se identifique presunta responsabilidad civil, se tiene en cuenta lo siguiente: - Cuando en los hechos hayan participado varios comprendidos o involucrados, generando un daño por causa única, se consigna el monto total del perjuicio económico ocasionado a la Entidad o al Estado, sin individualizar el perjuicio económico por cada comprendido o involucrado. - Cuando el hecho generador del daño sea producto de una conducta omisiva, se consigna el monto total del perjuicio económico ocasionado a la Entidad o al Estado, sin individualizar el perjuicio económico por cada comprendido o involucrado. - Cuando se haya generado un daño a la Entidad o al Estado por parte de varios comprendidos o involucrados, y este pueda ser individualizado en función a su grado de participación en los hechos, se consigna el perjuicio económico ocasionado por cada uno de ellos durante su período de gestión en el cargo o función específica al interior de la Entidad; y asimismo, se consigna el monto total del perjuicio económico causado a la Entidad o al Estado. En este último supuesto, el monto total del perjuicio económico corresponde al daño ocasionado a la Entidad o al Estado, y no a la sumatoria de los montos por perjuicio económico que han sido individualizados por la participación de cada uno de los comprendidos o involucrados, debido a la posible coincidencia en los hechos dañosos de los partícipes en determinados periodos de gestión. 

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