Resolución de Administración N.° D000029-2025-MIDIS/PNPDS-UA
30 de setiembre de 2025
Artículo 1.- APROBAR la “Política institucional para la estimación de la vida útil adicional y el tratamiento contable de los elementos de Propiedad, Planta y Equipo operativos, pero con valor residual de s/. 1.00”, que establece los procedimientos a seguir por parte del Programa CONTIGO, para la revisión de la vida útil de éste tipo de bienes en estado bueno y regular que continúen en condición de seguir brindando beneficios económicos, y de ser procedente la estimación de la vida útil adicional y el tratamiento contable respectivo, en armonía a los lineamientos de la Dirección General de Abastecimiento y Dirección General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economía y Finanzas como entes rectores en materia patrimonial y contable, además de las disposiciones de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
Artículo 2.- DISPONER la aplicación inmediata en los procesos patrimoniales y contables que realiza la Unidad de Administración, a través de las Coordinaciones de Abastecimiento y Contabilidad, a fin de reflejar la situación real de la entidad en la elaboración y presentación de la información patrimonial, y de los estados financieros y presupuestarios de la entidad.
Artículo 3.- SEÑALAR como plazo de vigencia de la presente política institucional desde el día de la fecha de su emisión, hasta que el ente rector disponga otras disposiciones vinculantes, o la entidad adopte otro criterio debidamente sustentado.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicaciones e Imagen publique la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO. (https://www.gob.pe/contigo)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2.- DISPONER la aplicación inmediata en los procesos patrimoniales y contables que realiza la Unidad de Administración, a través de las Coordinaciones de Abastecimiento y Contabilidad, a fin de reflejar la situación real de la entidad en la elaboración y presentación de la información patrimonial, y de los estados financieros y presupuestarios de la entidad.
Artículo 3.- SEÑALAR como plazo de vigencia de la presente política institucional desde el día de la fecha de su emisión, hasta que el ente rector disponga otras disposiciones vinculantes, o la entidad adopte otro criterio debidamente sustentado.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicaciones e Imagen publique la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO. (https://www.gob.pe/contigo)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
