Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D050-2025-MIDIS/PNPDS-DE

29 de abril de 2025

Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Unidad de Administración
Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones y sus modificaciones, tales como inclusión y/o exclusión de procesos.
b. Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados.
c. Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.
d. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.
e. Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00).
f. Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités.
g. Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente.
h. Cancelar los procedimientos de selección.
i. Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda.
j. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.
k. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original.
l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
m. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.
n. Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
o. Autorizar las modificaciones contractuales cuando impliquen modificación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes.
p. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración.
q. Suscribir y/o resolver y/o modificar los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país.
r. Autorizar el pago de los mayores metrados.
s. Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
t. Autorizar la conciliación considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación.
u. Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública.
v. Autorizar la subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.
w. Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, previa aprobación del titular de la entidad
x. Dar respuesta a los pedidos de información del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes- OECE en atención a los pedidos de información en atención a las fases del proceso de contratación
y. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos en atención al Artículo 19° del reglamento.
z. Suscribir convenios con Perú Compras.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador de Abastecimiento
Delegar en el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:
a. Aprobar el expediente de contratación para las contrataciones que se realicen través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00).
b. Autorizar, modificar y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c. Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación.
d. Suscribir actas para la modificación de los contratos menores.
e. Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
f. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
g. Emitir constancias de prestación.
h. Verificar que los servidores de la Dependencia Encargada de Contrataciones se encuentren certificados como compradores públicos
i. Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
j. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
k. Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.
l. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre presuntos actos de infracción.

Artículo 3.- Obligación de informar
El Jefe de la Unidad de Administración y el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, deben informar a la Dirección Ejecutiva, los actos que emitan en virtud de la delegación conferida, en forma trimestral.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales
La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- Notificación
Remitir la presente Resolución a las Unidades de organización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO para su cumplimiento conforme a sus atribuciones.

Artículo 6.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 7.- Publicación
7.1. Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
7.2. Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (https://www.gob.pe/contigo).

Regístrese y comuníquese.
Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECCION EJECUTIVA-D000050-2025-MIDIS-PNPDS-DE

RESOLUCION DIRECCION EJECUTIVA-D000050-2025-MIDIS-PNPDS-DE

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