Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D001-2025-MIDIS/PNPDS-DE
3 de enero de 2025
Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Unidad de Administración
Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:
En materia de contrataciones del Estado
a. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar su ejecución.
c. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras.
d. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda.
e. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.
f. Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en los procedimientos de selección de bienes, servicios en general y consultoría en general de acuerdo a lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
g. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
i. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado.
k. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).
l. Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
m. Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en oficina, y otros actos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
n. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), I) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
o. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
p. Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada.
q. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
r. Suscribir y/o resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas.
s. Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
t. Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.
u. Aprobar el cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus modificaciones.
v. Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus modificaciones.
En materia administrativa
a. Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas, como las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresas de Seguros, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Dirección General de Abastecimiento (DGA), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y aquellas que estén vinculadas con las funciones de la Unidad de Administración a fin de que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de gestión del Programa CONTIGO.
b. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
c. Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.
d. Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad legal del caso.
e. Aprobar, previa opinión de las Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad Planeamiento Presupuesto y Modernización, todo documento normativo que regulen los actos de administración interna orientados a optimizar los procedimientos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo.
f. Expedir las demás resoluciones de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la Unidad de Administración.
g. Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
En materia de recursos humanos
a. Celebrar, suscribir, modificar y/o resolver contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y demás normas modificatorias, complementarias y conexas.
b. Emitir las resoluciones que aprueban el Rol de Vacaciones correspondiente al personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
c. Suscribir Convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador de Abastecimiento
Delegar en el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:
En materia de contrataciones con el Estado
a. Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
b. Ejercer la representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos y/u órdenes de servicios de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos.
c. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten de acuerdo a las disposiciones señaladas en la normatividad de contrataciones del estado.
d. Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Programa CONTIGO.
Artículo 3.- Obligación de informar
El Jefe de la Unidad de Administración y el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, deben informar a la Dirección Ejecutiva, los actos que emitan en virtud de la delegación conferida, en forma trimestral.
Artículo 4.- Notificación
Remitir la presente Resolución a las Unidades de organización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO para su cumplimiento conforme a sus atribuciones.
Artículo 5.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.
Artículo 6.- Derogación
Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2024-MIDIS/PNPDS-DE.
Artículo 7.- Publicación
7.1. Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
7.2. Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (https://www.gob.pe/contigo).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:
En materia de contrataciones del Estado
a. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar su ejecución.
c. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras.
d. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda.
e. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.
f. Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en los procedimientos de selección de bienes, servicios en general y consultoría en general de acuerdo a lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
g. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
i. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado.
k. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).
l. Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
m. Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en oficina, y otros actos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
n. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), I) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
o. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
p. Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada.
q. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
r. Suscribir y/o resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas.
s. Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
t. Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.
u. Aprobar el cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus modificaciones.
v. Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus modificaciones.
En materia administrativa
a. Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas, como las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresas de Seguros, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Dirección General de Abastecimiento (DGA), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y aquellas que estén vinculadas con las funciones de la Unidad de Administración a fin de que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de gestión del Programa CONTIGO.
b. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
c. Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.
d. Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad legal del caso.
e. Aprobar, previa opinión de las Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad Planeamiento Presupuesto y Modernización, todo documento normativo que regulen los actos de administración interna orientados a optimizar los procedimientos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo.
f. Expedir las demás resoluciones de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la Unidad de Administración.
g. Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
En materia de recursos humanos
a. Celebrar, suscribir, modificar y/o resolver contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y demás normas modificatorias, complementarias y conexas.
b. Emitir las resoluciones que aprueban el Rol de Vacaciones correspondiente al personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
c. Suscribir Convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador de Abastecimiento
Delegar en el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:
En materia de contrataciones con el Estado
a. Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
b. Ejercer la representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos y/u órdenes de servicios de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos.
c. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten de acuerdo a las disposiciones señaladas en la normatividad de contrataciones del estado.
d. Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Programa CONTIGO.
Artículo 3.- Obligación de informar
El Jefe de la Unidad de Administración y el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, deben informar a la Dirección Ejecutiva, los actos que emitan en virtud de la delegación conferida, en forma trimestral.
Artículo 4.- Notificación
Remitir la presente Resolución a las Unidades de organización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO para su cumplimiento conforme a sus atribuciones.
Artículo 5.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.
Artículo 6.- Derogación
Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2024-MIDIS/PNPDS-DE.
Artículo 7.- Publicación
7.1. Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
7.2. Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (https://www.gob.pe/contigo).
Regístrese, comuníquese y publíquese.