Prohibición de Doble Percepción de Ingresos

Todos los servidores públicos se encuentran prohibidos de recibir cualquier ingreso adicional por parte del Estado, sin importar el monto, la frecuencia, fuente de financiamiento, oportunidades de la segunda presentación de servicio o naturaleza del vínculo que origina el ingreso adicional.
Sin embargo, se establecen dos excepciones a la prohibición de doble percepción de ingresos:
Sin embargo, se establecen dos excepciones a la prohibición de doble percepción de ingresos:
- Función docente: No debe existir incompatibilidad horaria.
- Percepción de dietas: Participación en directorios de entidades o empresa públicas (directorio, consejo directivo, consejo municipal, regional, tribunales administrativos, etc.)
El incumplimiento de esta disposición, según su gravedad, puede sancionarse con suspensión temporal o con destitución.