Recuerda que el denunciante es un tercero colaborador. No es parte del procedimiento disciplinario.

1. Recibida la denuncia, la Oficina de Integridad Institucional (OII) verifica el cumplimiento de los requisitos.
2. Si la denuncia cumple los requisitos establecidos, la Oficina de Integridad Institucional remite:
     - A Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD), a través de la OGRH
     - Al Órgano de Control Institucional (OCI) o
     - A la Procuraduría Pública.
3. La STPAD debe brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.