Impedimentos de los Sujetos del Sector Público

Recordemos que, de acuerdo a la Ley N° 31564 , Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, se establecen obligaciones e impedimentos aplicables a servidores con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses.
1. Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.
2. Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas.
3. Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.
4. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.
5. Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.
6. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
7. Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas.
Ley que deroga de la Ley 27588 y su reglamento.
Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública, salvo el caso del literal.
1. Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.
2. Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas.
3. Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.
4. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.
5. Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.
6. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
7. Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas.
Ley que deroga de la Ley 27588 y su reglamento.
Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública, salvo el caso del literal.