Prohibición de doble percepción de ingresos

Todos los servidores públicos se encuentran prohibidos de recibir cualquier ingreso adicional por parte del Estado, sin importar el monto, la frecuencia, la fuente de financiamiento, oportunidades de la segunda prestación de servicio o naturaleza del vínculo que origina el ingreso adicional.
Sin embargo, se establecen dos excepciones a la prohibición de doble percepción de ingresos:
Sin embargo, se establecen dos excepciones a la prohibición de doble percepción de ingresos:
- Función docente
No debe existir incompatibilidad horaria.
- Percepción de dietas
Participación en directorios de entidades o empresa públicas (directorio, concejo directivo, concejo municipal, regional, tribunales administrativos, etc.)
El incumplimiento de esta disposición, según su gravedad, puede sancionarse con suspensión temporal o con destitución.
Si sabes de alguna situación como está, debes presentar tu denuncia en los siguientes canales de atención de denuncias:
Correo electrónico:
anticorrupcion@midis.gob.pe
Plataforma Digital Única de Denuncias Ciudadanas:
https://denuncias.servicios.gob.pe/
El incumplimiento de esta disposición, según su gravedad, puede sancionarse con suspensión temporal o con destitución.
Si sabes de alguna situación como está, debes presentar tu denuncia en los siguientes canales de atención de denuncias:
Correo electrónico:
anticorrupcion@midis.gob.pe
Plataforma Digital Única de Denuncias Ciudadanas:
https://denuncias.servicios.gob.pe/