¿En qué oportunidad debo presentar mi declaración jurada de intereses?

Al inicio.
Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegida/o, nombrada/o, designada/o, contratada/o o similares.
Periódica.
Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor, o en caso de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, como lo señala el art. 16 del reglamento de la Ley Nro. 31227.
Al cese.
Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.
El Reglamento Interno del Servidor, aprobado con RSG N° 028-2019-MIDIS/SG, establece que, quien no presenta la Declaración Jurada de Intereses dentro de los plazos estipulados es pasible de una sanción administrativa.
La DJ se firma digitalmente:
Si es con certificado de persona jurídica debe tener instalado en el computador el Certificado de Firma Digital de la RENIEC. Si es con DNI electrónico debe contar con una clave secreta.
Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegida/o, nombrada/o, designada/o, contratada/o o similares.
Periódica.
Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor, o en caso de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, como lo señala el art. 16 del reglamento de la Ley Nro. 31227.
Al cese.
Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.
El Reglamento Interno del Servidor, aprobado con RSG N° 028-2019-MIDIS/SG, establece que, quien no presenta la Declaración Jurada de Intereses dentro de los plazos estipulados es pasible de una sanción administrativa.
La DJ se firma digitalmente:
Si es con certificado de persona jurídica debe tener instalado en el computador el Certificado de Firma Digital de la RENIEC. Si es con DNI electrónico debe contar con una clave secreta.