Ley N.° 26366

Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos

14 de octubre de 1994

  • Artículo 1°.- Créase el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.
  • Artículo 10º.- Créase la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; está comprendida en el volumen 05 del presupuesto del Sector Público.

Esta norma pertenece al compendio Reglamento del Tribunal Registral

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