Ley N.° 13248
Ley de Censos
24 de agosto de 1959
Con la promulgación de la Ley Nº 13248, Ley de Censos, se establece una periodicidad de 10 años para los Censos Nacionales de Población y Vivienda, y de 5 años para los Censos Económicos, Agropecuarios, de Industria, Comercial y de Servicios.