Ley N.° 13248

Ley de Censos

24 de agosto de 1959

Con la promulgación de la Ley Nº 13248, Ley de Censos, se establece una periodicidad de 10 años para los Censos Nacionales de Población y Vivienda, y de 5 años para los Censos Económicos, Agropecuarios, de Industria, Comercial y de Servicios.

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