Ley N.° de Creación de la Provincia de Santiago de Chuco
Creación de la Provincia de Santiago de Chuco
3 de noviembre de 1900
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente;
Art. 1º.- Eríjese la provincia de Santiago de Chuco, en el Departamento de La libertad, con los siguientes Distritos:
Santiago de Chuco, como capital, comprendiendo, además los caseríos de Huarán, pueblo Nuevo, y Cachulla y
las haciendas Calipuy, Sangual y Uningambal.
Cachicadán, Distrito de nueva creación, formado por el pueblo de Cachicadán, como capital, el caserío de Chuca y las haciendas Hospital, Llaray, Porcón y Angasmarca.
Mollepata, que comprende el pueblo de este nombre, como capital, el caserío de Mollebamba y la hacienda Tulpo; y Sitabamba, Distrito de nueva creación , formado por el pueblo de Sitabamba, como capital y el caserío de Ushoñoball.
Art. 2º.- La Provincia de Huamachuco quedará constiituida en la forma siguiente:
Distrito Huamachuco, compuesto de la ciudad de Huamchuco, como capital, los caseríos de San Antonio,
Curgos, Yanás y la hacienda Yamobamba.
Distrito de Sartimbamba conforme se encuentra constituido actualmente.
Distrito de Marcabal, tal como se encuentra formado actualmente.
Distrito de Sarín, de nueva creación, formado por el pueblo de su nombre, como capital, las haciendas de
Serpaquino, Chusgón, Mayan y Munnalca, separadas del Distrito de Huamachuco y la última del de Mollepata; y
El Distrito de Sanagorán, de nueva creación, formado por el pueblo del mismo nombre, como capital, del caserío de Querquepampa y las haciendas de Caraccmaca y Chuyugual, separadas del Distrito de Huamachuco.
Art. 1º.- Eríjese la provincia de Santiago de Chuco, en el Departamento de La libertad, con los siguientes Distritos:
Santiago de Chuco, como capital, comprendiendo, además los caseríos de Huarán, pueblo Nuevo, y Cachulla y
las haciendas Calipuy, Sangual y Uningambal.
Cachicadán, Distrito de nueva creación, formado por el pueblo de Cachicadán, como capital, el caserío de Chuca y las haciendas Hospital, Llaray, Porcón y Angasmarca.
Mollepata, que comprende el pueblo de este nombre, como capital, el caserío de Mollebamba y la hacienda Tulpo; y Sitabamba, Distrito de nueva creación , formado por el pueblo de Sitabamba, como capital y el caserío de Ushoñoball.
Art. 2º.- La Provincia de Huamachuco quedará constiituida en la forma siguiente:
Distrito Huamachuco, compuesto de la ciudad de Huamchuco, como capital, los caseríos de San Antonio,
Curgos, Yanás y la hacienda Yamobamba.
Distrito de Sartimbamba conforme se encuentra constituido actualmente.
Distrito de Marcabal, tal como se encuentra formado actualmente.
Distrito de Sarín, de nueva creación, formado por el pueblo de su nombre, como capital, las haciendas de
Serpaquino, Chusgón, Mayan y Munnalca, separadas del Distrito de Huamachuco y la última del de Mollepata; y
El Distrito de Sanagorán, de nueva creación, formado por el pueblo del mismo nombre, como capital, del caserío de Querquepampa y las haciendas de Caraccmaca y Chuyugual, separadas del Distrito de Huamachuco.