Disponen la publicación del proyecto de reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINACTI)

Nota de prensa
La ley que crea el SINACTI platea una nueva gobernanza entre los investigadores, instituciones y el Estado, a fin de ejecutar la política de ciencia y tecnología del país.
Ley-SINACTI-NW

12 de octubre de 2023 - 10:34 a. m.

Mediante Resolución Ministerial RM 217-2023 PCM, el Poder Ejecutivo dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SINACTI) y su Exposición de Motivos con el fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general.

El plazo para recibir estas recomendaciones es de 10 días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial. Las comunicaciones deben ser presentadas en la Mesa de Partes del CONCYTEC (mesadepartes@concytec.gob.pe) o remitidas a la dirección electrónica comentariossinacti@concytec.gob.pe.

La ley que crea el SINACTI platea una nueva gobernanza entre los investigadores, instituciones y el Estado, a fin de ejecutar la política de ciencia y tecnología del país, fortaleciendo a CONCYTEC como ente rector.

El sistema está organizado en tres niveles:  el nivel de definición estratégica de la política, el nivel de implementación de la política y nivel de ejecución de la misma.

El primer nivel tiene el propósito de definir la visión y las líneas de acción estratégica que el país debe impulsar en materia de CTI, a fin de resolver problemas, fortalecer las capacidades y aprovechar oportunidades con un enfoque multisectorial y territorial. Para ello se fortalece a CONCYTEC como institución rectora y se oficializa, ahora por ley, la creación de la Comisión Multisectorial, presidida por CONCYTEC y constituida por 12 ministerios y un representante de los gobiernos regionales; y una Comisión Consultiva conformada por expertos que asesoran a la primera.

En el segundo nivel se encuentran los Programas Nacionales de CTI, es decir Prociencia y Proinnovate, que tendrán a su cargo los instrumentos para el financiamiento de las actividades de CTI y la articulación con otras entidades vinculantes, como Inacal e Indecopi. Su propósito es crear las condiciones y transferir los recursos para que las entidades de CTI realicen investigación e innovaciones.

En el ámbito de ejecución se encuentran las entidades y personas que realizan las actividades de CTI -universidades, institutos de investigación pública, empresas privadas, consorcios regionales y otras – que reciben los recursos para desarrollar investigación e innovación.

Tanto el proyecto de reglamento de la Ley del SINACTI como la exposición de motivos podrá encontrarlo en el siguiente enlace. https://www.gob.pe/institucion/concytec/normas-legales/4734104-217-2023-pcm