Fecha límite para la presentación de proyectos de I+D+i conforme a la Ley N° 30309

Nota de prensa
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15 de setiembre de 2025 - 11:10 a. m.

Si durante el año 2025 se han realizado inversiones en proyectos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i), existe la posibilidad de declararlas como gastos con una superdeducción tributaria de hasta 140% adicional al 100% de la inversión, en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025.
La Ley N° 30309, que promueve la I+D+i en el país, tiene como propósito fomentar la competitividad y productividad empresarial, facilitando que las organizaciones realicen gastos en proyectos de I+D+i, independientemente de que estén o no vinculados a su actividad principal.
Para acceder a este beneficio, la normativa exige que la calificación favorable de CONCYTEC sea emitida dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se efectuó el gasto. Por ello, las empresas interesadas deberán presentar su solicitud ante CONCYTEC hasta el 11 de octubre, teniendo en cuenta que el plazo de evaluación de las solicitudes es de hasta 45 días hábiles, conforme a lo establecido por la Ley N° 30309.
Los gastos elegibles incluyen aquellos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, tales como compra de insumos, remuneraciones del personal involucrado, arrendamientos y adquisición de equipamiento, entre otros.
Durante el primer semestre de 2025, el número de proyectos aprobados bajo este mecanismo creció en un 30,7% en comparación con el mismo periodo de 2024. Al 31 de agosto de 2025, se han calificado y aprobado 20 proyectos, de los cuales 9 operan en regiones, destacando Cajamarca con 5 y Arequipa con 2 iniciativas. En términos de inversión, el sector privado ha destinado aproximadamente S/ 19,6 millones a I+D+i en lo que va del año.
Las empresas interesadas pueden presentar sus solicitudes de forma gratuita a través de la plataforma virtual https://shorturl.at/hils3. Tras la revisión de los proyectos por evaluadores externos, CONCYTEC emitirá la resolución correspondiente. Para orientación adicional, se encuentran habilitados los siguientes canales de atención:

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