Comunicado respecto al incumpliendo de la Ley N°30412 sobre el pase libre para personas con discapacidad severa
Comunicado
27 de octubre de 2021 - 6:09 p. m.
Con relación a la denuncia periodística propalada esta mañana (27/10/2021) en el programa de noticias ATV NOTICIAS, el CONADIS a través de la Dirección de Fiscalización y Sanciones iniciará una fiscalización a la Empresa de Transportes SOL DE ORO S.A.C. -ETSOSA, cuyo cobrador del bus con Placa de Rodaje N° F9D-863, se habría negado a brindar el servicio de transporte a una persona quien se identificó con su carnet amarillo del CONADIS. Documento con el cual acreditó su condición de persona con discapacidad severa, por lo que le correspondía la gratuidad en el servicio (Pase Libre)
Cabe precisar que, el artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la persona con Discapacidad, sanciona esta conducta con una multa de hasta 9 UIT (S/ 39,600.00 Soles).
Asimismo, señalamos que el uso del carnet amarillo y el Pase Libre se encuentran regulados de acuerdo a Ley:
1. El pase libre para personas con discapacidad severa es un derecho establecido por la Ley N° 30412, que señala: “Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano”.
2. Las personas con discapacidad severa se identifican con el carnet amarillo otorgado por el CONADIS en función al certificado de discapacidad que emiten los establecimientos de salud autorizados. Inscribirse en el CONADIS es gratuito y se puede realizar a través de la plataforma virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad: www.gob.pe/conadis
3. Expresamos nuestro rechazo a estas acciones negativas que afectan derechos de las personas con discapacidad y les brindamos nuestra total solidaridad a las personas afectadas; pero les pedimos que al igual que en el caso indicado, hagan sus denuncias ante la Policía Nacional del Perú cuando estos hechos sucedan, señalando fecha, hora, empresa de transporte y placa del vehículo. También en el momento que ocurra, solicitar a un policía o Sereno que actúe. Este es un derecho de todos.
4. Exhortamos a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y la Policía Nacional del Perú a realizar lo necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales mediante la vigilancia, fiscalización y sanción acorde con sus competencias.
5. Invocamos a las empresas de transporte instruyan a sus conductores y cobradores en el cumplimiento de todas las normas para el traslado adecuado y seguro de las personas con discapacidad y en el caso del Pase Libre, tengan presente que quien cuente con el carnet amarillo del CONADIS, tiene este derecho sin excepción.
6. El CONADIS, ente rector en las cuestiones sobre discapacidad, brinda capacitación gratuita para el personal de las empresas de transporte urbano e interurbano que lo requieran, sobre la atención adecuada y el buen trato a las personas con discapacidad.
Desde el CONADIS, seguimos trabajando incansablemente para garantizar el respeto de los derechos de toda la población con discapacidad e invocamos a las instituciones públicas y privadas, a la sociedad civil y a la ciudadanía en general, a construir juntos una sociedad más justa, accesible e inclusiva para todos.
Lima, 27 de octubre del 2021