El Conadis inspecciona la accesibilidad física en la edificación y transporte en la estación Naranjal del Metropolitano

Nota Informativa

20 de agosto de 2019 - 4:47 p. m.

Con el objetivo de asegurar la accesibilidad física de la edificación y del transporte para las personas con discapacidad, identificando las barreras, brindando asistencia técnica y recomendando las mejoras para el acceso adecuado y seguro. Los representantes de la Sub Dirección de Fiscalización del Conadis, iniciaron las fiscalizaciones en los terminales terrestres de la estación del Metropolitano.

De acuerdo al Plan de Fiscalización 2019, se realizó una visita inopinada al Terminal Naranjal de la Estación del Metropolitano, para verificar el cumplimiento de los artículos 16, 17 Y 20 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras Normas Técnicas referidas a la materia; siendo algunos de los puntos observados los siguientes:

En el troncal:

· El espacio reservado para sillas de ruedas dentro de las troncales, no presenta barras de apoyo para que el usuario de silla de ruedas pueda sujetarse.

· La sujeción del cinturón de seguridad a la silla de ruedas no se realiza de forma segura, ya que esta no asegura a la silla de ruedas y a la persona a su vez.

· El bus no presenta señal audible y visual, advirtiendo la próxima parada.

En el Terminal Naranjal:

· Se verifica que el piso podotáctil de guía, se encuentra interrumpida, desde el ingreso hasta el embarque del pasajero.

· Algunas señalizaciones de piso podotáctil, se encuentran impedidas de su circulación por los elementos separadores de fila.

· Solo se visualiza 1 señalética de atención preferente para el embarque de los troncales.

· No se visualiza las señaléticas de embarque preferente para personas con discapacidad.

· La taquilla referente para personas usuarias de sillas de ruedas y personas de talla baja, si cumplen con la dimensiones de altura del mobiliario, sin embargo la comunicación no es adecuada ya que no se escucha claramente la información que se proporciona, así mismo, las personas de atención al usuario de la boletería no conocen la comunicación en lengua de señas peruanas.

· A la salida de la Av. Chinchaysuyo (lado izquierdo), presenta la rampa incompleta en su ancho.

· La PEVA (al menos una de cada área, no se encuentra en la altura accesible.

· La comunicación braille que se identifica en uno de los extremos de la boletería se encuentra en mal estado y esta no es precisa.

· Insuficiente personal de orientación en algunas estaciones tales como la del estadio Nacional.

En los alimentadores:

· Se verifica que de las 17 rutas de los alimentadores, se cuentan con 1 vehículo accesible para 1 usuario con silla de ruedas, siendo que el promedio del tiempo aproximado es de 2 horas.

· En la zona de espera, no se visualiza el embarque preferente.

· Se verifica que no cuentan con canales de comunicación adecuados, donde se indique cada cuánto tiempo pasa un bus accesible, por cada ruta.

· Entre otras.

Situaciones Favorables:

· Personal de orientación brinda trato adecuado a las personas con discapacidad.

· En los trocales existe espacio reservado para silla de ruedas; no obstante los usuarios la invaden.

La sub Dirección de fiscalización, otorgó a la Institución el plazo máximo de 10 días hábiles para que presenten el Plan de Adecuaciones, respecto al mejoramiento de la accesibilidad física, de la comunicación y el transporte del Terminal Naranjal y los troncales, bajo apercibimiento de recomendar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, por el incumplimiento de las Normas de Accesibilidad y contravenir lo dispuesto en el Artículo 81, numeral 81.4 literal a) de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, clasificado como una infracción MUY GRAVE.

Así mismo, esta sub dirección seguirá realizando las labores de fiscalización a los terminales que comprenden las rutas del Metropolitano, dando cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.