Comunicado respecto al incumpliendo de la Ley N°30412 sobre el pase libre para personas con discapacidad severa

Comunicado
Comunicado sobre el pase libre para personas con discapacidad severa

Fotos: Conadis/UFC

27 de mayo de 2021 - 4:20 p. m.

El pasado 22 de mayo se suscitó un lamentable hecho; una madre de familia denunció que la empresa de transporte público Santa Anita, en la que se trasladaba ella y su hijo, se negó a otorgar el pase libre incumpliendo con la Ley N°30412. No es un caso aislado, frecuentemente tenemos noticias de esta naturaleza y estamos atentos para actuar en defensa de este derecho.
1. El pase libre para personas con discapacidad severa es un derecho establecido por la Ley N° 30412, que señala: “Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano”.
2. Las personas con discapacidad severa se identifican con el carnet amarillo otorgado por el CONADIS en función al certificado de discapacidad que emiten los establecimientos de salud autorizados. Inscribirse en el CONADIS es gratuito y se puede realizar a través de la plataforma virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad: www.gob.pe/conadis
3. Expresamos nuestro rechazo a estas acciones negativas que afectan derechos de las personas con discapacidad y les brindamos nuestra total solidaridad a las personas afectadas; pero les pedimos que al igual que en el caso indicado, hagan sus denuncias ante la Policía Nacional del Perú cuando estos hechos sucedan, señalando fecha, hora, empresa de transporte y placa del vehículo. También en el momento que ocurra, solicitar a un policía o Sereno que actúe. Este es un derecho de todos.
4. Exhortamos a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y la Policía Nacional del Perú a realizar lo necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales mediante la vigilancia, fiscalización y sanción acorde con sus competencias.
5. Invocamos a las empresas de transporte instruyan a sus conductores y cobradores en el cumplimiento de todas las normas para el traslado adecuado y seguro de las personas con discapacidad y en el caso del Pase Libre, tengan presente que quien cuente con el carnet amarillo del CONADIS, tiene este derecho sin excepción.
6. Asimismo, invocamos a las autoridades competentes a cumplir con la Ordenanza Metropolitana N° 1974, que sanciona con cinco días de suspensión y una multa equivalente al 20% de la UIT (S/ 880) a las empresas de transporte público que no respeten el uso del Pase Libre para las personas con discapacidad severa.
7. El CONADIS, ente rector en las cuestiones sobre discapacidad, brinda capacitación gratuita para el personal de las empresas de transporte urbano e interurbano que lo requieran, sobre la atención adecuada y el buen trato a las personas con discapacidad.
Desde el CONADIS, seguimos trabajando incansablemente para garantizar el respeto de los derechos de toda la población con discapacidad e invocamos a las instituciones públicas y privadas, a la sociedad civil y a la ciudadanía en general, a construir juntos una sociedad más justa, accesible e inclusiva para todos.