Visita Inopinada a la Estación Villa El Salvador del Metro de Lima
Nota Informativa
6 de agosto de 2019 - 2:28 p. m.
En el marco del cumplimiento de los artículos 16, 17 y 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad referente a la accesibilidad en el entorno urbano, las edificaciones y la accesibilidad en el transporte público terrestre; y, de la Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanciones realizó una visita inopinada en la Estación Villa El Salvador del Metro de Lima, con la finalidad de fiscalizar el nivel de accesibilidad para las personas con discapacidad, especialmente las que se movilizan en silla de ruedas.
La delegación del Conadis fue atendida por los señores José Alfredo Paseta Asmat Jefe de Estación; Ruben Marino Fernández Superintendente de Operaciones y la Licenciada Lorena Trelles Guzmán Gerente de Recursos Institucionales representantes de CONCAR S. A. empresa encargada de la operación y mantenimiento del Metro de Lima.
En ese contexto, el día 6 de agosto se realizó una visita de fiscalización sobre accesibilidad en el Metro de Lima, Estación Villa El Salvador, identificándose las siguientes observaciones:
· En los módulos de venta de tarjeta, existe una señalética de atención preferente la misma que indica de forma general la atención, sin embargo, ni una de estas ventanillas cumple con las dimensiones de altura en accesibilidad para personas usuarias de silla de rueda.
· La señalética de piso podotáctil tipo guía que va a la ventanilla de venta de tarjeta, se encuentra cerca de una columna metálica, lo que no asegura una ruta accesible para las personas con discapacidad visual.
· La máquina expendedora de tarjetas, señalizada como preferente, no cumplen con la altura máxima en su uso.
· El ingreso realizado por el lado Par, no indica la señalética de ingreso (no se visualiza).
· Algunos ascensores, no tienen audio, impidiendo el anuncio de llegada al nivel o piso deseado.
· Los elementos de seguridad, fijados a cierta altura de la pared no presentan algún elemento bajo que proyecte la parte exterior del mismo, lo que impide que las personas con discapacidad visual logren identificarlos (cajas de manguera).
· El andén de pasajeros, que se ubica desde la salida del ascensor, no presenta señalética de piso podotáctil de guía, que indique el recorrido seguro para las personas con discapacidad visual.
· El inodoro del cubículo señalizado como accesible para personas con discapacidad, no cumplen con la altura, así mismo, el urinario no se encuentra a la altura que indica la norma. La puerta del cubículo del baño accesible de mujeres no cuenta con cerradura accesible.
· En la plataforma del andén de pasajeros, no se cuenta con señalización de tipo piso y poste o similar, que indique el área de espera para usuarios con silla de ruedas, para que realice el embarque y ubicación en el espacio reservado del tren.
· Los materiales de apoyo de información como sugerencias, quejas, el tótem de paraderos, entre otros, no se encuentran en formatos accesibles tipo Braille, así mismo, en toda la ruta de la señalización podotáctil no presenta los avisos en este sistema.
· Se debe de evaluar la accesibilidad segura e independiente desde el andén de pasajeros hasta el ingreso a la plataforma del tren, con el objetivo de garantizar el acceso seguro de la persona con discapacidad.
Por lo descrito, se otorgó un plazo de 5 días hábiles al administrado para que remita su protocolo de atención a personas con discapacidad y de 15 días hábiles para que remita su plan de levantamiento de las observaciones realizadas en la fiscalización; manifestando al respecto los representantes CONCAR S. A. que derivaran la presente acta al concedente, para que pueda ser implementado el levantamiento de observaciones.