Promulgación de la Ley Nº 30863, Ley que desarrolla y complementa el inciso M) del Artículo 5 de la Ley Nº 28303
Nota Informativa
5 de noviembre de 2018 - 4:14 p. m.
A fin de garantizar la inclusión de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás, en la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, así como en promover el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación (CTI) que permitan mejorar los niveles de vida de las personas con discapacidad, se promulgó la Ley Nº 30863, Ley que desarrolla y complementa el inciso M) del Artículo 5 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
La presente ley incorpora a todas las personas con discapacidad en la producción e integración económica y social del país, asegurando su acceso al financiamiento, becas y subvenciones para realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en igualdad de condiciones que los demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva.
Entidades como el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y las demás entidades públicas que promueven la inclusión social y participación prioritaria de las personas con discapacidad en las subvenciones y becas para realizar actividades de CTI, en igualdad de condiciones.
Las entidades públicas que ofrecen financiamiento para realizar actividades de CTI, otorgarán las siguientes bonificaciones:
- La persona con discapacidad, sea autor investigador o científico, recibirá una bonificación adicional sobre el puntaje final obtenido en todas las convocatorias realizadas por entidades públicas para subvencionar el desarrollo de actividades de
- Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica que postulen a una convocatoria de entidad pública y que tengan como objetivo principal mejorar los niveles de vida de las personas con discapacidad tendrán una bonificación adicional sobre el puntaje final en su evaluación.
Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica sujetos a las bonificaciones señaladas en el artículo precedente serán aquellos proyectos que tengan por finalidad:
- Promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones, planes, proyectos y programas, que, basados en los estándares de accesibilidad, inclusión y diseño universal, sirvan para atender las necesidades de las personas con discapacidad.
- Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, promoviendo su uso y disponibilidad, dando prioridad a las de precio más asequible.
- Hacer accesible a las personas con discapacidad toda la información posible sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia, incluyendo servicios e instalaciones de
Las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) diseñan e implementan ajustes razonables de las herramientas tecnológicas y procedimientos para que las personas con discapacidad tengan acceso a la información referida a CTI que genere y difunda cada una de ellas.
El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente ley dentro de los 120 días naturales posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano. Dicho reglamento será elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
El CONCYTEC modifica, en el plazo de 180 días naturales, su Reglamento de Organización y Funciones, el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad, así como sus demás planes, programas y normas internas, con la finalidad de adecuarlos a lo dispuesto en la presente ley.
Para descargar la Ley Nº 30863, haz click aquí.