Es inconstitucional declarar incapaces a personas con discapacidad, según juez de cusco
Nota Informativa
6 de julio de 2015 - 12:00 a. m.
La historia de los hermanos Velásquez marcó un precedente en el sistema jurídico peruano. Al morir su padre, su madre, Marta Ciprian, decidió solicitar la pensión de orfandad para sus hijos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Sin embargo, dicha entidad le pidió como requisito declarar incapaces, es decir interdictar, a sus dos hijos debido a que padecían de esquizofrenia paranoide. A pesar de ello, el juez Edwin Béjar, magistrado del Tercer Juzgado de Familia de Cusco, consideró inconstitucional esta formalidad y dictó una sentencia trascendental en la historia del Cusco. De esta manera, permitó a los hermanos recibir su justa pensión sin necesidad de ser interdictados.
Este caso representa solo uno de los varios ejemplos en los que los padres se ven obligados a interdictar a sus hijos. Entre los años 1998 y 2014 se registraron 8,409 sentencias de interdicción en registros públicos, el 68% se dieron en la ciudad de Lima. Casi la totalidad de los casos, el 90%, corresponde a personas de bajos recursos económicos, según los datos brindados por la juez Jenny López.
A pesar de que el requisito de interdicción no está estipulado concretamente en la normativa peruana, se ampara en que el Código Civil, en los artículos 43 y 44, estipula que “son relativamente incapaces los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. A través de este proceso se designa un representante de la persona con discapacidad para que decida por ella, pues a partir de ese instante no tendrá derecho a casarse, firmar un contrato o abrir una cuenta bancaria por sí sola.
Es importante señalar que el juez Edwin Béjar Rojas es reconocido por dictar la primera sentencia en contra del bullyng, por emitir una sentencia con lenguaje simple para personas con discapacidad intelectual o psicosocial y además por ser el primer juez invidente en nuestro país. Asimismo, declaró inconstitucional el requisito que se le pidió a los hermanos Velásquez y reconoció su derecho a la pensión de orfandad sin restricción alguna.