Las personas con discapacidad deben ser atendidas preferentemente en lugares públicos

Nota Informativa

9 de julio de 2015 - 12:00 a. m.

Recuerden que en los lugares de atención al público las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, las niñas, niños, y las personas adultas mayores deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo,los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.