Personas con discapacidad visual cuentan con respaldo legal para uso de perros guía

Nota Informativa

15 de marzo de 2017 - 12:00 a. m.

Fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29830 que regula el uso de perros guía y garantiza el libre acceso de las personas con discapacidad visual y su apoyo canino, en los centros de estudios, trabajo o en cualquier otro lugar donde se brinden servicios públicos o privados, sin ningún tipo de traba.

La única excepción o áreas de acceso restringido para el ingreso y permanencia del perro guía, son los lugares destinados exclusivamente a atenciones de salud, por razones de salubridad. Las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud públicos y privados no están consideradas como zonas restringidas.

La norma precisa, además, que las personas con discapacidad visual tienen derecho a acceder, permanecer y trasladarse en los medios de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, acuático, lacustre u otros medios de transportes de pasajeros que presten servicios en el territorio nacional, en compañía del perro guía, haciendo la salvedad que tanto el acceso como la circulación se rigen por las normas de seguridad vigentes.

Es importante señalar que el acompañamiento de un perro guía no obliga a la persona con discapacidad visual a pagar un costo adicional por la entrada, circulación o permanencia en medios de transporte y lugares públicos o privados de uso público.

De producirse el incumplimiento de esta disposición legal, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad –CONADIS-, tiene la facultad de iniciar un procedimiento sancionador, generado por la denuncia presentada por la persona afectada, un tercero o por petición del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de otras dependencias del Estado o instituciones privadas, así como las organizaciones de y para personas con discapacidad.

De esta manera, el Estado Peruano en concordancia con la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, promueve la mejora de la calidad de vida y el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna. Foto: La República.