Aprueban reglamento de la Ley de Lengua de Señas Peruana
Nota Informativa
15 de agosto de 2017 - 12:00 a. m.
El dispositivo legal contempla la investigación, enseñanza y difusión de este modelo lingüístico
Siete años después de haberse promulgado la Ley N° 29535, recién a partir de hoy, se reconoce oficialmente la Lengua de Señas Peruana en todo el territorio nacional, por lo cual, las entidades estatales y privadas que brindan atención al público tendrán un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario para implementar progresivamente el servicio de intérprete para las personas con discapacidad auditiva.
Así lo señala el Decreto Supremo N°006-2017-MIMP, suscrito por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y refrendado por la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ana María Choquehuanca y la ministra de Educación, Marilú Martens.
El dispositivo legal contempla también la investigación, enseñanza y difusión de este modelo lingüístico. De esta manera, la acreditación como intérprete de lengua de señas peruana se obtendrá cumpliendo con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, que regula los Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación o Universidades que otorguen el título profesional correspondiente. Los intérpretes empíricos podrán obtener su respectiva certificación mediante exámenes de suficiencia.
Las entidades que requieran el servicio de intérpretes contarán con la asesoría del ente rector en la temática, el Consejo Nacional de Integración para la Persona con Discapacidad que, en un lapso no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha, deberá emitir una Resolución de Presidencia que regule la implementación progresiva del Registro de Intérpretes para Personas con Discapacidad Auditiva, que estará a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.
Es importante señalar que la Lengua de Señas es utilizada por algunos integrantes de la comunidad de personas con discapacidad auditiva y comprende los sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizados como lengua en un territorio determinado.
La decisión de reglamentar la Ley N° 29535 es histórica porque permitirá a las personas con discapacidad auditiva al pleno ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.
Descargar el Reglamento: AQUÍ