OIT felicita al gobierno peruano por reconocer el derecho de trabajadoras y trabajadores a licencia con goce para atender a familiares con discapacidad

Nota Informativa

13 de setiembre de 2018 - 12:00 a. m.

Gobierno peruano adecua sus instrumentos legales al Convenio 156, de modo que trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares no vean vulnerado su derecho al empleo y, al mismo tiempo, se garantice el derecho de las personas con discapacidad a recibir atención familiar de calidad.

Lima - Con el objetivo de promover la inclusión de las personas con discapacidad, el gobierno peruano publicó hoy un Decreto Legislativo que establece la modificación de algunos instrumentos legales para seguir avanzando en la garantía del ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

Entre las modificaciones planteadas en el Decreto Legislativo, el gobierno ha reconocido la necesidad de garantizar el derecho de las personas con discapacidad, de cualquier edad, a recibir el apoyo y soporte del padre, madre, tutor o similar en las atenciones médicas y terapias de rehabilitación que requieran, sin afectar los derechos laborales de sus familiares o personas a cargo de su cuidado. Para ello, ha planteado la modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 30119, que concede el derecho de licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

“Este constituye un importante avance, por parte del gobierno peruano, para cumplir con los compromisos adquiridos en el marco del Convenio Nº 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares , ratificado por el Perú en 1986”, sostuvo hoy Philippe Vanhuynegem, director de la OIT para los Países Andinos.

Con la modificación planteada por el Ejecutivo, se establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras -públicos y privados- a gozar de licencia con goce de haber para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de sus hijos o hijas menores con discapacidad, de los menores con discapacidad sujetos a su tutela y de las personas mayores de edad con discapacidad a su cargo.

El Convenio 156 de la OIT plantea que la responsabilidad familiar no debe limitar las posibilidades de hombres y mujeres de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. “De manera contundente, las responsabilidades familiares no deben constituir, por sí mismas, una causa justificada para vulnerar los derechos laborales o poner fin a la relación de trabajo, ni para hombres ni para mujeres”, sentenció el director de la OIT para los Países Andinos.

La nueva disposición también supondrá un hito importante en términos de igualdad de género, puesto que las tensiones entre la vida familiar y laboral afectan particularmente a las mujeres, sobre quienes recaen generalmente las responsabilidades de cuidado familiar. Esta situación perpetúa las condiciones de desventaja en las que ellas se encuentran en el mercado laboral, y tiene importantes repercusiones en los objetivos de reducción de la pobreza e igualdad de género. “Una medida como la establecida por el Decreto Legislativo puede tener un importante impacto en dos sentidos: por un lado, asegurará que las mujeres reduzcan las tensiones entre empleo y atención a familiares con discapacidad y, por otro lado, dará pie a una mejor y más igualitaria distribución de las actividades de cuidado familiar al interior del hogar”, concluyó Vanhuynegem.

Noticia | 13 de septiembre de 2018

Fuente: https://www.ilo.org/lima/sala-de-prensa/WCMS_644835/lang--es/index.htm