Hasta el 29  de octubre se reciben aportes para modificar reglamento

Evento

17 de setiembre de 2018 - 12:00 a. m.

Hasta el 29  de octubre se reciben aportes para la modificación del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad

Mediante Resolución Ministerial N° 245-2018-MIMP, se dispuso la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad durante 30 días, para recibir los aportes sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de y para personas con discapacidad.

Ello, en cumplimiento del mandato de la Ley N° 30669, Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias y la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

En lo que respecta a la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes, se establece lo siguiente:

  • El Instituto Nacional de la Calidad- INACAL emitirá Normas técnicas que contemplen las especificaciones técnicas que deben cumplir los juegos infantiles ubicados en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales, a efecto que sean accesibles para niños y niñas con discapacidad.
  • Los gobiernos locales tienen la obligación de:
  • Verificar el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, poniendo énfasis en la accesibilidad para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
  • Considerar como circunstancia agravante de la infracción cuando los espacios privados de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles no sean accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
  • El CONADIS tiene la obligación de:
  • Supervisar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales y que cuenten con juegos infantiles.
  • Considerar como infracción muy grave (de 15 UIT hasta 20 UIT) el contravenir las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes en el entorno urbano y las edificaciones.

En lo referente al acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, se contempla lo siguiente:

  • El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y locales consideran la condición socioeconómica, geográfica y cultural de la persona con discapacidad en la emisión de lineamientos y planes que permitan su acceso oportuno a medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.
  • El CONADIS, las OREDIS y las OMAPED planificarán y formularán políticas que promuevan el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.
  • El Ministerio de Educación promoverá que las instituciones de educación superior incluyan contenidos curriculares relacionados con el diseño, manufactura, suministro, entrega de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.

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