Establecen medidas de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
Nota de prensa
Fotos: CONADIS
23 de abril de 2020 - 10:02 a. m.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1468, el Estado Peruano estableció medidas de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, en el marco de los derechos las normas nacionales e internacionales.
El objetivo de este decreto busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Decreto Legislativo ha puesto principal énfasis en la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, en el caso de consultas de salud mental y otras especialidades médicas, rehabilitación y entrega oportuna de medicamentos vinculados con sus condiciones de salud preexistentes.
Las personas con discapacidad que se encuentran institucionalizadas, deben adoptar medidas de acciones, con la finalidad de prevenir el contagio al Covid-19. El Ministerio de Salud realizará el descarte de contagio, a las personas con discapacidad que se encuentren en estado de desprotección y a los usuarios que ingresan a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Además, la norma establece que a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) se brindará asistencia técnica para la implementación de redes de apoyo comunitario, a través de las municipalidades distritales para garantizar la atención oportuna que requieren durante el estado de emergencia.
Del mismo modo, las personas con discapacidad mental e intelectual podrán desplazarse durante el estado de aislamiento obligatorio realizando salidas breves, siempre que sea estrictamente necesario, y respetando todas las medidas de seguridad sanitaria previstas por el gobierno. Las personas con discapacidad que se encuentran en situación de riesgo, desprotección o abandono serán atendidos prioritariamente en los albergues del MIMP y las Municipalidades donde recibirán alimentación, salud y cuidado personal en el marco del estado de emergencia sanitaria.
El Estado, dispone la continuidad de los servicios educativos para las personas con discapacidad en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, los cuales se deben prestar en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones, y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios, de acuerdo a las características de esta población estudiantil.
De igual modo, para asegurar que las personas con discapacidad o los familiares que se encuentren a cargo de su cuidado puedan continuar con sus labores, se prevé el acceso al trabajo remoto o el acceso a la licencia remunerada con cargo a compensación, culminada la emergencia sanitaria.
Asimismo, el Decreto Legislativo determina varias acciones que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS debe ejecutar:
Solicitar los bancos de datos que contengan información sobre personas con discapacidad, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la finalidad de compilar, procesar, organizar la información y dar cuenta de las acciones realizadas por el Estado en materia de discapacidad.
Durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, coordina con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales para facilitar la interpretación en lengua de señas peruana, a través de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas.
De otro lado, el Ministerio de Salud dispone de manera inmediata, la atención y realización de pruebas para descartar COVID-19, en las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono, al momento del ingreso a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para garantizar su derecho a la salud y prevenir el contagio, durante el estado de emergencia sanitaria.
Finalmente, se incorpora el artículo 62-A a la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad sobre la seguridad y protección en situaciones de emergencia y se modifican los Artículos 69 y 70 relacionados a la gestión de información regional y local sobre personas con discapacidad y organizaciones de protección a las mismas a través de la Oficinas Regionales y Locales de Atención a las personas con discapacidad para facilitar la atención y asistencia a las personas con discapacidad de su jurisdicción.
Desde el MIMP y el CONADIS se fortalece la protección y derechos de las personas con discapacidad durante estado emergencia por el Covid-19, con la finalidad de prevenir y atender de maneras inmediata casos de desprotección o abandono y seguiremos trabajando para salvaguardar la protección y derechos de todas y todos.