¿Qué deben tener en cuenta los establecimientos para que sus ambientes sean accesibles para usuarios con discapacidad?
Nota de prensaAnte recurrentes barreras físicas, el Conadis publica guía gráfica de fiscalización en materia de accesibilidad. Disposiciones son de cumplimiento obligatorio en entidades públicas y privadas.
24 de setiembre de 2024 - 11:04 a. m.
Con el fin de establecer pautas para el cumplimiento de las normas de accesibilidad en edificaciones públicas y privadas, así como en el entorno urbano, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) publicó la guía de fiscalización en materia de accesibilidad, en favor prioritaria del 10.3 % de la población nacional que tiene algún tipo de discapacidad.
Cabe recordar que las disposiciones contempladas en la presente guía son de cumplimiento obligatorio en territorio nacional. En esta nota, podrá conocer algunos aspectos que todo establecimiento público o privado debe tener en cuenta para que sus ambientes sean realmente accesibles:
· La zona de atención al usuario debe presentar una ventanilla de atención preferente para personas de talla baja, personas en silla de ruedas o movilidad reducida. Asimismo, deben contar con espacios de espera debidamente señalizados.
· Los ascensores deben contar con botoneras internas y externas en sistema Braille. Además, en una de las jambas de la puerta, así como en la parte frontal a lado de las botoneras se debe colocarse el número de piso en sistema Braille.
· En cuanto a las plataformas elevadoras, los controles de operación deben complementarse con otro formato alternativo de comunicación y estar al alcance del usuario en silla de ruedas.
· Todo establecimiento debe contar con servicios higiénicos exclusivos para personas con discapacidad. La puerta debe estar señalizada y el cubículo debe contar con barras de apoyo tubulares.
· Las salidas de emergencia deben encontrarse debidamente señalizadas con su escritura en Braille. Las escaleras de emergencias deberán tener una zona de refugio accesible y equipada para que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan ser evacuadas de manera correcta.
· En cuanto a estacionamientos, la normativa establece que la dotación de estacionamientos accesibles requeridos debe ser el 4 % del total. Su ubicación deberá ser el más cercano al ingreso accesible.
· La señalización podotáctil, que facilita el desplazamiento seguro de una persona con discapacidad visual, debe ser de color contrastante con el pavimento existente.
Finalmente, es importarte precisar que el Conadis es la entidad encargada de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas de accesibilidad en establecimientos públicos, mientras que, en los privados, la competencia recae en la municipalidad del distrito.