Resolución de Presidencia N.° D000007-2026-CONADIS-PRE
13 de enero de 2026
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral N° 311-2025- CONADIS-DFS, emitida por la Dirección de Fiscalización y Sanciones, en el extremo de sancionar al Municipalidad Provincial de Luya Lamud con una multa equivalente a (5.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de la infracción contemplada en el literal a) del numeral 81.4 del artículo 81 de la LGPCD, referido a: “Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;
Artículo 2.- RETROTRAER el proceso al momento de la emisión de la Resolución Directoral N° 311-2025-CONADIS-DFS, por lo que la Dirección de Fiscalización y Sanciones determinará la emisión del acto resolutivo correspondiente, considerando lo expuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Luya Lamud y a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Luya Lamud, en los domicilios consignados en el expediente administrativo.
Artículo 4.- DISPONER la remisión de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos, para conocimiento y fines pertinentes; y, a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para el deslinde de responsabilidades correspondientes.
Artículo 2.- RETROTRAER el proceso al momento de la emisión de la Resolución Directoral N° 311-2025-CONADIS-DFS, por lo que la Dirección de Fiscalización y Sanciones determinará la emisión del acto resolutivo correspondiente, considerando lo expuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Luya Lamud y a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Luya Lamud, en los domicilios consignados en el expediente administrativo.
Artículo 4.- DISPONER la remisión de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos, para conocimiento y fines pertinentes; y, a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para el deslinde de responsabilidades correspondientes.
