Resolución de Presidencia N.° D000001-2026-CONADIS-PRE
7 de enero de 2026
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General del Conadis, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
1.1 En materia administrativa:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.
b) Presentar el reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o a la televisión, al que hace referencia el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, ante las instancias correspondientes.
1.2 En materia planeamiento:
a) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.
1.3 En materia presupuestal:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
1.4 En materia tesorería:
a) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008 – Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”.
1.5 En materia recursos humanos:
a) Suscribir el contrato y las adendas correspondientes del/de la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM,
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos.
c) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de la parte empleadora
d) Autorizar y/o resolver la suplencia y acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Oficina de Recursos Humanos, específicamente para el personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción, salvo el cargo de Gerente/a General.
1.6 En materia de Inversión Pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, su aprobación y modificaciones, previa opinión técnica del área correspondiente; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
1.7 En materia contable
a) Aprobar las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del sector Público (NICSP), según disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Conadis, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
2.1 En materia de contrataciones en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contracciones Públicas:
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3) del artículo 64 de la LGCP, conforme a lo señalado en su reglamento.
b) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas obligatorias y facultativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, conforme a lo establecido en los artículos 241 y numeral 242.6 del artículo 242 del Reglamento de la LGCP.
c) Suscribir los contratos de fideicomiso con las entidades fiduciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección, así como sus respectivas adendas.
2.2 En materia de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado:
a)Aprobar o denegar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios, consultorías y obras.
b) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazos contractuales cuyo objeto sea la adquisición de bienes, servicios y obras derivados de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones efectuadas mediante los catálogos electrónicos de acuerdo marco, cuyo monto sea mayor a ocho (8) UIT.
c) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 EF.
d) Suscribir otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevivientes a la prestación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes y que no impliquen la variación del precio.
d) Aprobar las modificaciones de los contratos, derivados de los procedimientos de selección, como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital.
e) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal.
f) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras, supervisión y de consultorías de obras, que se presenten en la Entidad.
g) Resolver los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-20219-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
h) Suscribir adendas de las prórrogas a los contratos de arrendamiento derivados del procedimiento de selección de contratación directa.
2.3 En materia administrativa:
a) Representar a la entidad en la formulación de solicitudes y/o presentación de escritos de carácter administrativo; así como, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación y solicitar la rectificación de errores.
b) Tramitar la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios.
c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengado y devolución de recursos.
d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
e) Suscribir contratos bancarios y financieros, así como contratos de prestación de servicios de seguridad social en salud.
2.4 En materia de bienes muebles e inmuebles:
a) Representar al CONADIS en las solicitudes para el otorgamiento de cesión en uso y afectación en uso a favor de la entidad, respecto de predios estatales sujetos a las normas de Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), lo que incluye la suscripción de documentos que sean necesarios para su formalización.
b) Suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) de los actos de adquisición y administración de bienes inmuebles, en el marco de la normatividad vigente de la materia patrimonial.
c) Suscribir la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del CONADIS, en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias.
d) Aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero.
e) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes en favor de entidades públicas, particulares y el CONADIS, en cumplimiento de los fines de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia.
Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos del Conadis, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
a) Suscribir y resolver los contratos y las adendas correspondientes, a excepción del suyo, vinculados con el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
b) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, y/o Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.
c) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, previa opinión de las áreas usuarias, salvo para los casos de personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción.
d) Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como las que corresponden al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, previa opinión de las áreas usuarias y el análisis técnico realizado por la Oficina de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción.
e) Gestionar, suscribir, modificar, resolver y renovar los convenios, contratos y/u otros documentos similares que brinden beneficios al personal, vinculados a temas de tipo asistenciales, recreativos, culturales, deportivos, académicos, celebraciones, entre otros, pudiendo impactar favorablemente en el núcleo familiar del personal, a fin de mejorar la calidad de vida y cubrir algunas de las necesidades externas o internas.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
a) Efectuar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. b) Aplicar y notificar las penalidades al contratista en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
c) Solicitar la ejecución de garantías presentadas a la Entidad en el marco de las contrataciones de bienes, servicios y obras efectuadas.
d) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios.
e) Aprobar las ampliaciones de plazo, y modificaciones de las contrataciones a las que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082 2019-EF.
f) Resolver contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a II de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
a) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos expedidos por tribunales administrativos, el fuero arbitral y judicial.
b) Ejercer la representación legal del Conadis ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses de la entidad; asimismo, interponer acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo.
Artículo 6.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto.
Artículo 7.- Los funcionarios a quienes se les han delegado las facultades indicadas en la presente Resolución, están obligados a informar trimestralmente, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a culminando el trimestre, a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada.
Artículo 8.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.
Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General del Conadis, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
1.1 En materia administrativa:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.
b) Presentar el reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o a la televisión, al que hace referencia el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, ante las instancias correspondientes.
1.2 En materia planeamiento:
a) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.
1.3 En materia presupuestal:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
1.4 En materia tesorería:
a) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008 – Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”.
1.5 En materia recursos humanos:
a) Suscribir el contrato y las adendas correspondientes del/de la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM,
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos.
c) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de la parte empleadora
d) Autorizar y/o resolver la suplencia y acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Oficina de Recursos Humanos, específicamente para el personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción, salvo el cargo de Gerente/a General.
1.6 En materia de Inversión Pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, su aprobación y modificaciones, previa opinión técnica del área correspondiente; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
1.7 En materia contable
a) Aprobar las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del sector Público (NICSP), según disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Conadis, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
2.1 En materia de contrataciones en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contracciones Públicas:
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3) del artículo 64 de la LGCP, conforme a lo señalado en su reglamento.
b) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas obligatorias y facultativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, conforme a lo establecido en los artículos 241 y numeral 242.6 del artículo 242 del Reglamento de la LGCP.
c) Suscribir los contratos de fideicomiso con las entidades fiduciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección, así como sus respectivas adendas.
2.2 En materia de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado:
a)Aprobar o denegar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios, consultorías y obras.
b) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazos contractuales cuyo objeto sea la adquisición de bienes, servicios y obras derivados de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones efectuadas mediante los catálogos electrónicos de acuerdo marco, cuyo monto sea mayor a ocho (8) UIT.
c) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 EF.
d) Suscribir otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevivientes a la prestación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes y que no impliquen la variación del precio.
d) Aprobar las modificaciones de los contratos, derivados de los procedimientos de selección, como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital.
e) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal.
f) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras, supervisión y de consultorías de obras, que se presenten en la Entidad.
g) Resolver los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-20219-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
h) Suscribir adendas de las prórrogas a los contratos de arrendamiento derivados del procedimiento de selección de contratación directa.
2.3 En materia administrativa:
a) Representar a la entidad en la formulación de solicitudes y/o presentación de escritos de carácter administrativo; así como, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación y solicitar la rectificación de errores.
b) Tramitar la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios.
c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengado y devolución de recursos.
d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
e) Suscribir contratos bancarios y financieros, así como contratos de prestación de servicios de seguridad social en salud.
2.4 En materia de bienes muebles e inmuebles:
a) Representar al CONADIS en las solicitudes para el otorgamiento de cesión en uso y afectación en uso a favor de la entidad, respecto de predios estatales sujetos a las normas de Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), lo que incluye la suscripción de documentos que sean necesarios para su formalización.
b) Suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) de los actos de adquisición y administración de bienes inmuebles, en el marco de la normatividad vigente de la materia patrimonial.
c) Suscribir la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del CONADIS, en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias.
d) Aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero.
e) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes en favor de entidades públicas, particulares y el CONADIS, en cumplimiento de los fines de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia.
Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos del Conadis, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
a) Suscribir y resolver los contratos y las adendas correspondientes, a excepción del suyo, vinculados con el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
b) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, y/o Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.
c) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, previa opinión de las áreas usuarias, salvo para los casos de personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción.
d) Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como las que corresponden al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, previa opinión de las áreas usuarias y el análisis técnico realizado por la Oficina de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción.
e) Gestionar, suscribir, modificar, resolver y renovar los convenios, contratos y/u otros documentos similares que brinden beneficios al personal, vinculados a temas de tipo asistenciales, recreativos, culturales, deportivos, académicos, celebraciones, entre otros, pudiendo impactar favorablemente en el núcleo familiar del personal, a fin de mejorar la calidad de vida y cubrir algunas de las necesidades externas o internas.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
a) Efectuar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. b) Aplicar y notificar las penalidades al contratista en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
c) Solicitar la ejecución de garantías presentadas a la Entidad en el marco de las contrataciones de bienes, servicios y obras efectuadas.
d) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios.
e) Aprobar las ampliaciones de plazo, y modificaciones de las contrataciones a las que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082 2019-EF.
f) Resolver contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a II de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2026, las facultades que se detallan a continuación:
a) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos expedidos por tribunales administrativos, el fuero arbitral y judicial.
b) Ejercer la representación legal del Conadis ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses de la entidad; asimismo, interponer acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo.
Artículo 6.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto.
Artículo 7.- Los funcionarios a quienes se les han delegado las facultades indicadas en la presente Resolución, están obligados a informar trimestralmente, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a culminando el trimestre, a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada.
Artículo 8.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.
