Resolución de Presidencia N.° D000238-2025-CONADIS-PRE
12 de noviembre de 2025
Artículo 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE por falta de legitimidad en el ejercicio de la defensa jurídica, el recurso de apelación interpuesto por el Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Cusco contra la Resolución Directoral N° D000271-2025- CONADIS-DFS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional del Cusco contra la Resolución Directoral N° D000271-2025-CONADIS-DFS, confirmando todos los extremos de la misma; y, en consecuencia, DESESTIMAR el pedido de nulidad, por los argumentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gobierno Regional del Cusco y a su Procuraduría Pública Regional en sus domicilios consignados en el Expediente PAS N° 090-2025- CONADIS.
Artículo 2.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional del Cusco contra la Resolución Directoral N° D000271-2025-CONADIS-DFS, confirmando todos los extremos de la misma; y, en consecuencia, DESESTIMAR el pedido de nulidad, por los argumentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gobierno Regional del Cusco y a su Procuraduría Pública Regional en sus domicilios consignados en el Expediente PAS N° 090-2025- CONADIS.
